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La causa por la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez en plena cuarentena le arrojó un sinsabor a Alberto Fernández: el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli rechazó el planteo que había realizado el propio Presidente, como abogado en causa propia, para declarar la “inexistencia de delito” y así continuará investigando la violación a las restricciones contenidas en el DNU que había firmado el jefe de estado para mitigar la propagación del coronavirus.
Meses atrás Fernández había desistido de la representación legal de Gregorio Dalbón y decidió oficiar como su propio letrado en el expediente que se le sigue en los tribunales de San Isidro, con competencia sobre la residencia de Olivos, donde se hizo la celebración retratada en la famosa “foto”. El jefe de estado había solicitado al magistrado que si no se aceptaba su sobreseimiento se cerrara la causa con una suerte de conciliación por la que ofreció donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.
Pero ayer Mirabelli, en sintonía con el fiscal Fernando Domínguez, decidió desechar el planteo de la defensa al remarcar que “a la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Angel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”. Se refería también a otras cinco participantes del festejo realizado en el comedor presidencial el 14 de julio de 2020 cuando regía el ASPO en el AMBA (Area Metropolitana Buenos Aires).
La resolución conocida ayer, con todo, podrá ser apelada por las respectivas defensas a la Cámara Federal de San Martín. Fernández había argumentado que la fiesta de Olivos no era delito y por ello pidió que se hiciera lugar “a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
Mirabelli, en cambio, resolvió que el eventual cierre de la causa “sólo procede cuando en forma preliminar se advierte en forma palmaria la inexistencia del hecho o la atipicidad o la extinción de la acción penal, sin necesidad de investigación alguna” al tiempo que consignó que este temperamento no es “evidente” en este caso por lo que rechazó el planteo de la defensa.
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