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Información General |LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO Y LOS REQUISITOS QUE FUERON IMPUESTOS

Dará a luz a su nieto La singular historia de una abuela

La mujer, de 50 años, fue autorizada a gestar en su vientre al hijo de su hija, debido a que ésta padece una enfermedad que le impide procrear. Su caso es inédito en el país

Dará a luz a su nieto La singular historia de una abuela

El juez destacó el “noble gesto “ de la abuela / Web

22 de Diciembre de 2021 | 00:53
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Un juez de familia de Rosario autorizó a una mujer de 50 años a gestar en su vientre a su nieto debido a una enfermedad que le impide a su hija procrear.

Si bien hay varios antecedentes de fallos similares sobre subrogación de vientre -comunmente llamada “alquiler de vientre”-, la abogada a cargo del trámite destacó que no hay antecedentes de este tipo en el país que involucren a la futura abuela.

El fallo fue dictado por el juez de familia número 4 de Rosario, Gustavo Antelo, quien autorizó a a la mujer la gestación subrogada del embrión de su hija de 25 años que desde su nacimiento padece una enfermedad que le impide quedar embarazada, consignaron fuentes judiciales.

La hija de la mujer padece un raro trastorno llamado síndrome de Rokitansky

 

El fallo dispone que el bebé sea inscripto como hijo o hija de la pareja e impone la obligación de los padres de informarle sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes.

Al hacer lugar al pedido de autorización para la práctica de “transferencia de embriones a través de gestación por sustitución”, el juez destacó, en el fallo, el “noble gesto altruista” de la mujer, “que conocedora del impedimento de su hija no dudó en asumir el rol de madre gestacional”.

Añadió “que tal situación antes era de imposible materialización y hoy en día es cada vez mas habitual gracias a los notorios avances médicos y científicos”.

En esa línea, Antelo sostuvo que “la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción”.

FUNDAMENTOS

Al interpretar en sus fundamentos los derechos reproductivos y el concepto de salud sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el magistrado destacó que “la salud debe entenderse como estado completo de bienestar, mental y social”.

En tal sentido, el magistrado sostuvo que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que la salud debe entenderse como estado completo de bienestar, mental y social, y no solo ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro del concepto de salud, se encuentra incluida la salud reproductiva, definida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de afecciones o enfermedades, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; abarcando la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; de procrear y la libertad de decir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia”.

El magistrado destacó, que existe una “laguna jurídica” en torno a la subrogación de vientre en Argentina y eso obliga a pasar por tribunales ante cada episodio de este tipo.

El fallo es considerado histórico a partir de que involucra a una abuela ya que permitirá que la mujer sea ”madre y abuela a la vez”, dado que dará a luz a un bebé por medio de una subrogación de vientre, para que su hija pueda ser mamá.

Una rara patología

Según pudo saberse la hija de la mujer que va a prestar su útero padece una patología llamada Síndrome de Rokitansky.

Se llama así a un trastorno congénito del aparato reproductor femenino que según detallan en Reproducción Asistida ORG, afecta a 1 de cada 5.000 mujeres en todo el mundo.

Las mujeres que tiene síndrome de Rokitansky carecen de útero y trompas de Falopio.

También hay casos en los que la afectada puede presentar ausencia parcial o total de la vagina.

LA DECISIÓN

Según fuentes vinculadas al caso rosarino, al tomar conocimiento de su problema, la joven sufrió un fuerte impacto en su deseo de ser madre.

Con todo, enterada sobre la existencia de la técnica de subrogación de vientre, sus expectativas resurgieron luego de que su madre de 50 años le propusiera ser gestante.

El fallo impone la obligación de informar al hijo sobre su origen gestacional

 

Antes de tomar esta decisión la joven y su pareja se practicaron diversos estudios que establecieron que se encuentran aptos física y psicológicamente para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución.

Según se indicó, los padres intencionales y la gestante subrogada dieron su consentimiento para la fecundación in vitro con útero subrogado.

La resolución que autoriza a la mujer a dar a luz a su propio nieto tiene pocos antecedentes en el mundo.

 

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