

La Justicia anuló el decreto que llevaba la Zona Roja al Bosque
“Costosa” renovación de vías: comerciantes con la mitad de las ventas
Misterio mortal en el Centro: una víctima y un montón de interrogantes
Covid: el riesgo sigue y buscan revertir la caída de la vacunación
Caen las proyecciones y crece la preocupación por la falta de ventas
¿Vamos al cine? Hasta el domingo, hay 2 x 1 con el cupón de EL DÍA
La oposición reactivó la comisión $LIBRA, con un “lilito” al mando
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "El Pollito Pipo", un libro con sonido y para pintar
Bajan todos los dólares y suben los bonos, las acciones y el riesgo país
El Gobierno presentaría una denuncia: “Milei no debió haber confiado en él”
Feriantes de Parque Saavedra se manifestaron en contra de la reubicación
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
El Gobierno determinó hoy que las exportaciones de carnes y productos derivados deberán ser informadas e inscriptas, a través de una declaración jurada, en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) que funciona bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, con el objetivo de evitar posibles desequilibrios en cuanto a abastecimiento, precio y calidad.
Lo hizo a través de la resolución conjunta 3/2021 de los ministerios de Agricultura y de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial.
La misma indicó que el registro mediante la Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes (DJEC) tiene por objetivo evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad; así como también transparentar las operaciones de venta de carne al exterior, evitar subfacturaciones y triangulaciones con países vecinos.
Asimismo, mediante una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se relevarán y propondrán los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y se evaluará periódicamente la evolución de los mismos.
Además, una Comisión Fiscalizadora, de la que participará el Banco Central (BCRA), evaluará entre otras cosas el correcto ingreso de divisas al país.
Los productos cárnicos a exportar alcanzados por la DJEC son la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y gallus domesticus (avícola).
LE PUEDE INTERESAR
Anses: quiénes cobran pensiones y jubilaciones hoy martes 20 de abril
LE PUEDE INTERESAR
Fijan nuevos requisitos para las exportaciones de granos, carnes y lácteos
La autoridad de aplicación de esta resolución será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que mantendrá un permanente intercambio de información con la Secretaría de Comercio Interior.
Entre sus facultades, deberá determinar el procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC, dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará las normas aclaratorias que sean necesarias.
Además, se implementará un sistema informático para la puesta en funcionamiento de este sistema.
La Secretaría de Comercio Interior tendrá a su cargo confrontar la DJEC con las condiciones de abastecimiento del mercado interno, respecto al volumen, calidad de los cortes de carne y los subproductos.
También se creará la Comisión Mixta de Fiscalización, que estará integrada por Comercio Interior, Control Comercial Agropecuario, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), y el Banco Central.
Tendrá entre sus funciones verificar y fiscalizar el cumplimiento de esta medida, y en el caso de detectar algún incumplimiento podrá suspender de inmediato al operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.
El nuevo registro entrará en vigencia a partir de los cinco días hábiles desde que la autoridad de aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático, y seguirá en vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Covid-19.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí