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El Ministerio de Agricultura fijó nuevos requisitos para las exportaciones de granos, carnes y productos lácteos, a través de la resolución 60/2021 publicada anoche en el Boletín Oficial, que modifica el Reglamento para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
La misma indicó que en el caso de los tres sectores agroindustriales, para poder exportar los interesados deberán informar detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
También tendrán que exhibir un plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos; y facilitar el detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
Asimismo, deberán acompañar el último estado contable certificado para las personas jurídicas y manifestación de bienes actualizada y certificada para las personas humanas o socios y accionista para el caso de personas jurídicas de reciente constitución; y constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
Para los exportadores de carnes, los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en el RUCA, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.
Los requisitos no correrán para ningún exportador de los tres sectores agroindustriales, en el caso que tengan un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.
Agricultura explicó que “con la evolución propia de los distintos eslabones de la cadena agroindustrial, se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes”.
“En atención a ello y ante la imperiosa necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria nacional, se estima conveniente establecer nuevas exigencias, que serán requeridas a los fines de su inscripción y permanencia en el RUCA y la consecuente habilitación, para ejercer legalmente el comercio”, indicó la cartera agropecuaria.
Subrayó que “los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”.
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