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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La tributación de las criptomonedas

VALERIA VERDOLINI (*)

23 de Mayo de 2021 | 05:57
Edición impresa

Es sabido que el futuro de las criptomonedas es prometedor en todo sentido. La creciente aparición y uso de las monedas virtuales en situaciones cotidianas, como el anuncio de MercadoLibre de la posibilidad de comprar una casa con criptomonedas, aumenta la necesidad de regular la temática, especialmente para poder usarlas y prevenir fraudes, aunque tampoco escapan del interés de las administraciones tributarias.

La regulación impositiva ya ha dado algunos avances en el derecho comparado. Algunos países como Australia y Croacia gravan la ganancia sobre la base de la venta de la moneda, no la tenencia en sí, y la incluyen en las DDJJ de impuestos sobre la renta; otros, como Francia y Portugal las declaran exentas por considerarlas medios de pago, no activos en sí.

En nuestro país, hay más dudas que certezas en los impuestos nacionales y provinciales, en particular con respecto a la cotización de las monedas y a su territorialidad.

Aumenta la necesidad de regular la temática, especialmente para poder usarlas

 

Con relación al Impuesto a las Ganancias, hay que tener en cuenta la modificación en la ley del año 2018, que incorpora expresamente la gravabilidad de los beneficios derivados de la enajenación de monedas digitales. Aunque no es menor señalar que ni la ley ni la reglamentación han definido que se entiende por “monedas digitales”, y las nombran en la ley junto a las acciones, bonos y demás activos financieros.

De esta manera, en cabeza de una persona humana o sucesión indivisa, los resultados positivos por la enajenación de monedas digitales pasaron a estar alcanzadas por el art. 2 apartado 4 de la Ley, independientemente si se cumplen o no los requisitos de la Teoría de la Fuente (habitualidad, permanencia y habilitación de la fuente productora). Y en el caso de las personas jurídicas tributarán encuadrando dichos rendimientos en la tercera categoría.

En relación a la ganancia bruta producto de la venta, la misma se determinará deduciendo del precio de venta, el costo de adquisición, para luego aplicar las alícuotas correspondientes. Con respecto a la determinación de la fuente de la ganancia, hay quienes consideran, aplicando el artículo 7 de la Ley que serán de fuente argentina cuando el emisor de las monedas se encuentre domiciliado en el país. Pero ello no resulta un criterio eficiente para definir la fuente de las operaciones con criptomonedas teniendo en cuenta que, en el caso la mayoría de ellas, es muy difícil determinar con certeza quién es su emisor y dónde se produce esa emisión ya que la validación de la cadena de bloques ocurre en simultáneo en distintos lugares del mundo.

Con lo cual, la mayoría de los tributaristas coinciden en determinar la fuente argentina si la operación fue realizada en el país, aplicando supletoriamente el artículo 5 de la ley.

Con respecto al Impuesto sobre Bienes personales, la opinión mayoritaria asimila las criptomonedas a activos financieros que, de poseerse, deberán incluirse en la DDJJ de este impuesto al 31/12 de cada año, aunque también genera dudas cuál sería su cotización, ya que estas monedas cotizan las 24 horas del día en diferentes mercados libres de regulación.

Asimismo, restaría definir si son considerados bienes en el país o en el exterior. Si bien podría tenerse en cuenta el domicilio del titular de las monedas virtuales.

Respecto del IVA, al considerar a las monedas virtuales como bienes intangibles, su enajenación no estaría alcanzada por el impuesto.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia de Córdoba fue pionera y actualmente la única en incorporar en su ordenamiento jurídico regulaciones para grabar la operatoria con criptomonedas con este impuesto.

En relación a la actividad de compra venta de las monedas deben darse los tres requisitos del gravamen: habitualidad, onerosidad y territorialidad. El que menos dudas presenta es el que refiere a la onerosidad, y asimismo, se estableció que la base imponible estará dada por la diferencia entre el precio de compra y venta.

Para determinar si una persona desarrolla de manera habitual estas operaciones o si en cambio, resultan operaciones aisladas habrá que aguardar la reglamentación específica.

Más arriba habíamos mencionado la dificultad de establecer la territorialidad, ya que por definición, muchas de estas monedas son registros en una base de datos descentralizada, distribuida por todo el mundo. En este caso, si no estuvieran dentro de la jurisdicción provincial, no estarían alcanzadas. Podemos tener certeza de la territorialidad en los casos en que pasen por una cuenta bancaria argentina, o extranjera de un país que comparte información con Argentina, o de un exchange regulado en Argentina o bien a través de pagos a organismos que están o pueden estar obligados a brindar información a los organismos de control.

En fin, el área de las “criptos” evoluciona todos los días, por lo que será necesario monitorear continuamente estos desafíos para facilitar la recaudación y reducir la complejidad de los pagos de impuestos por los contribuyentes. Seguramente, como en la mayoría de los casos, las opciones pasen por los regímenes de información y recaudación que se establezcan.

 

(*) Abogada de la ABEF

 

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