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Este año se adelantará a raíz de un motivo particular
Y como quien no quiere la cosa, llegó diciembre y con él uno de los momentos más esperados para aquellos trabajadores en relación de dependencia, ya que se aproxima el cobro de la segunda cuota del medio Sueldo Anual Complementario (SAC), el aguinaldo, que según la Ley de Contrato de Trabajo se debe abonar en dos cuotas, la primera a fines de junio y la segunda en diciembre. ¿Pero en qué momento del mes? De acuerdo a la normativa vigente, el plazo es hasta el 18 de diciembre, que este año como es domingo el cobro se adelantará al viernes 16. Una buena.
Sin embargo, en los casos de las empresas pequeñas, la legislación permite fraccionar el pago en hasta tres veces siempre que esa posibilidad esté contemplada en el convenio colectivo del sector.
Ahora bien, ¿cómo se conforma el aguinaldo? Los trabajadores en blanco deben percibir el equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual dentro de cada semestre, con varios ítems a tener en cuenta para su liquidación.
Por ejemplo: horas extras y comisiones deben ser tenidas en cuenta, lo mismo que toda remuneración variable que forme parte de la remuneración mensual devengada.
También aquello que es percibido bajo el concepto de "a cuenta de futuros aumentos", por la misma razón.
Asimismo, se deben tener en cuenta los pagos tanto en dinero como en especie, por ejemplo del valor que corresponda a la cesión de uso del auto o un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
¿Y qué queda afuera de la liquidación? No se computa todo rubro que no sea remunerativo, como los beneficios sociales (por ejemplo la provisión de cualquier elemento para uso exclusivo en el desempeño de las tareas o cursos de capacitación), las gratificaciones otorgadas por única vez, las que estén vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, como así también las prestaciones complementarias del artículo 105 de la norma.
Si en el semestre llegara a otorgarse un aumento retroactivo, si modifica la mayor remuneración considerada para liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se tendrá que reliquidar y abonar la diferencia.
La primera cuota, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (27.073), deberá abonarse con vencimiento al 30 de junio, aunque la legislación admite hasta 4 días de dilación. El segundo tramo, en tanto, se abonará con vencimiento al 18 de diciembre próximo. ¿Qué sucede si no se paga en término? El empleado podrá intimar al empleador a efectuar el pago correspondiente en el plazo de dos días hábiles. Y si no lo hiciera podría considerarse despedido en base a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si no existiera tiempo de servicio remunerado durante el semestre, por ejemplo por licencia, se tiene que pagar en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
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