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MIGUEL H. E. OROZ (*)
Oportunamente, y en ocasión de llevarse a cabo a fines del año 2.018 en el Anexo del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, un encuentro académico que convocó a especialistas en la materia, jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, la administración pública y abogados en el ejercicio libre de la profesión, bajo el eje temático “Las Reformas al Procedimiento y al Proceso Administrativo”, ello con motivo del cumplimiento de los primeros quince (15) años de funcionamiento del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la provincia de Buenos Aires, y además teniendo en cuenta la creación de una Comisión destinada a efectuar un estudio integral del procedimiento administrativo bonaerense y elevar un anteproyecto al Poder Ejecutivo proponiendo una actualización integral del mismo, llamamos la atención sobre un tema que pese al tiempo transcurrido desde entonces, a la fecha todavía sigue sin solución.
Al respecto, referenciábamos que en ese encuentro se intercambiaron posturas sobre el balance de la situación atravesada, y se efectuaron propuestas de reforma. También, se pasó revista sobre las cuestiones pendientes y los criterios que a nivel jurisprudencial sostienen las Cámaras de Apelación con competencia regional y la Suprema Corte de Justicia Provincial. Una de las áreas que recibió especial atención, es la referida a la materia tributaria, que de acuerdo a la legislación vigente, actualmente integra –al menos parcialmente- el conjunto de casos cuyo conocimiento está asignado al referenciado fuero y que en términos de cantidad y calidad, configuran un universo considerable, tanto en lo relativo a su aplicación como a la ejecución en caso de deudas devengadas e impagas.
En tal sentido es necesario recordar que una de las cuestiones incumplidas, y que busca generar inmediatamente una mejora sustancial en el sistema de administración de justicia, es la efectiva implementación del fuero de ejecuciones tributarias, que creado hace más de dieciséis (16) años, todavía está en veremos la posibilidad que el mismo entre en funcionamiento.
Esto por una lado permitirá descomprimir los juzgados que cíclica y periódicamente se inundan con los juicios de apremios, y por el otro permitirá resolver algunos inconvenientes suscitados por la disociación que existe entre el órgano jurisdiccional que conoce sobre la legalidad del acto determinativo de deuda y sus accesorios, y aquel que tiene a cargo el trámite de ejecución, en la medida que con cierta frecuencia se presentan situaciones que muchas veces están al borde del denominado escándalo jurídico, por el riesgo que se emitan sentencias contradictorias sobre una misma cuestión.
Esta última hipótesis, se advierte principalmente a nivel municipal, pues allí dando prevalencia a la condición jurídica del sujeto titular del crédito, la ley vigente dispone que la ejecución debe tramitar necesariamente ante la justicia civil o en su defecto ante la justicia de Paz Letrada en los partidos que no son cabecera departamental o no tiene asiento físico la justicia civil por efecto de la descentralización territorial. En cambio, el cuestionamiento del acto administrativo base del título jurídico objeto de ejecución, siempre debe canalizarse ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario.
El otro ítem que representa un gran espacio sobre el que debe avanzarse, para equilibrar la balanza y evitar el abuso desmedido y en muchos casos sin límites en el que incurren las autoridades administrativas, es el relativo al excesivo desequilibrio que se presenta en la legislación vigente y los criterios jurisprudenciales imperantes, en tanto admiten que las medidas cautelares sean dispuestas sin intervención judicial previa. En nuestro sistema constitucional, ello está expresamente prohibido.
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En el venidero mes de junio del corriente, se cumplirán doce (12) años del famoso caso “Intercorp”, donde el Alto Tribunal Federal fue categórico acerca de esta cuestión, señalando la imposibilidad legal y constitucional de poner en manos de la administración, atribuciones que son privativas y de resorte exclusivo de los jueces. Sin embargo, a nivel local esto parece poco importar, a punto tal que las autoridades provinciales al día de la fecha aún no han adecuado sus respectivas legislaciones a las pautas allá establecidas.
La descentralización de la justicia administrativa representó un gran avance, por el calibre de las deudas pendientes y que se deben saldar, indudablemente aparece mellada su consideración. No debe soslayarse, que la omisión denunciada, además se encuentra agravada por el contexto, no solo por la desintegración del Tribunal Fiscal de Apelación del que llamamos la atención en este espacio sino también por el preocupante grado de colapso que atraviesa la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que junto a los niveles de atraso que tiene para sentenciar y cumplir con los plazos legales fijados al efecto, particularmente porque no realiza el sorteo de ley pese a las reiteradas advertencias efectuadas por la Procuración General y la Suprema Corte provincial, se ha declarado la existencia de una situación de “crisis institucional” y ordenado un Plan Estratégico de subsanación para corregir dichas disfuncionalidades, todo lo que demuestra el tenor de las irregularidades expuestas.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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