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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los montos a partir de los cuales obliga a las billeteras virtuales a informar las transacciones de sus usuarios y cambió así el nivel a partir del cual los movimientos están sometidos al escrutinio del fisco.
La entidad fijó en $30.000 el monto a partir del cuál las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, como parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales.
Se establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.
Con anterioridad el monto era de $10.000, en ambos casos, con lo cual la medida implica una actualización por inflación de los montos a partir de los cuales los sabuesos de la AFIP empiezan a poner la lupa sobre los movimientos de los usuarios.
La normativa que la AFIP oficializó a través de la Resolución General 5193/2022, publicada en el Boletín Oficial, incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras-, aunque no implica cambios para los usuarios, informó la dependencia oficial en un comunicado.
“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, aseguró la entidad.
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En ese sentido, se establecerá un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.
El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.
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