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El fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Diego Iglesias, impugnó el fallo de la sala II de la Cámara Federal de La Plata que sobreseyó a cinco personas imputadas de entorpecer el servicio del Ferrocarril General Roca en diversas protestas que se desarrollaron en diciembre de 2019 y enero y marzo de 2020.
El representante del Ministerio Público Fiscal se agravió en su recurso al entender que la conducta de los imputados -sindicados como los organizadores de las manifestaciones- no estaba encuadrada en el derecho constitucional a la protesta, sino que estuvo determinada en razones personales que no tenían relación con un conflicto laboral.
“Los elementos de prueba reunidos en el caso muestran que los hechos investigados constituyen un acción organizada y violenta, azuzada por ‘referentes’ del grupo de manifestantes que perseguían un interés personal y una finalidad política, incompatible con el ámbito de protección constitucional que intenta atribuirle la resolución impugnada”, remarcó el representante del MPF, y puso de relieve que la resolución omitió, “de modo arbitrario, valorar la existencia de episodios de violencia durante el desarrollo de las protestas”.
En el caso, el juez federal de Quilmes había dictado el procesamiento de los cinco hombres imputados por entender que habían incurrido en una de las figuras del artículo 194 del Código Penal, concretamente la que castiga con pena de tres meses a dos años de prisión a quien entorpeciere “el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
La sala II de la Cámara Federal platense, con los votos de los jueces Jorge Di Lorenzo y César Álvarez, revocó aquella decisión y dictó el sobreseimiento de los imputados.
“Este Tribunal estima que la aplicación de la norma penal en la que el juez de grado encuadró los hechos bajo examen (art. 194 C.P.) debe ceder ante preceptos de jerarquía normativa superior, tales como el derecho de protesta y del trabajo, contemplados y reconocidos en los artículos 14, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional; y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la ley fundamental”, indicaron los camaristas en el fallo.
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“Los hechos investigados constituyen un acción organizada y violenta, azuzada por ‘referentes’ del grupo de manifestantes que perseguían un interés personal y una finalidad política, incompatible con el ámbito de protección constitucional que intenta atribuirle la resolución impugnada”.
Los cortes de vía que integraron el objeto del proceso fueron los realizados el 5 de diciembre de 2019 por alrededor de cien personas en las estaciones Kosteki-Santillán (Avellaneda) e Yrigoyen (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Los cortes de vías fueron los realizados por alrededor de cien personas
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