
Adorni, sobre Espert: “Es probable que haya cosas que tenga que seguir explicando"
Adorni, sobre Espert: “Es probable que haya cosas que tenga que seguir explicando"
Orfila ya se decidió: ¿qué arquero atajará en el choque Gimnasia vs Sarmiento?
La Plata, sin agua este viernes: a qué barrios afectan las obras de Absa y un corte de luz
Desesperada búsqueda de un platense que está desaparecido desde el martes
Activan el alerta amarillo por fuertes tormentas en La Plata: para cuándo se esperan
Este finde se sale en La Plata: música, teatro, shows y más en la agenda de espectáculos
Laurita Fernández confesó que levantan su programa y brindó todos los detalles
Conmoción en la zona oeste de La Plata: encontraron muerto a un joven de 16 años en su casa
Objetivo 2026: Estudiantes y un año diferente que se avecina
La Municipalidad de La Plata, en el año 2050: así la Inteligencia Artificial remodeló el edificio
Cuenta DNI metió cambios y ya permite enviar el doble de dinero por día
Denuncian la presencia de "encapuchados" en la protesta de PAMI en La Plata
Super Cartonazo: pozo de $2.000.000, premio de $300 mil por línea y la chance de un auto 0 KM
Susto en Palermo: se desplomó un ascensor del 7mo piso y nueve jóvenes fueron rescatados
Arranca la fiesta del coleccionismo: este finde desembarca en Ensenada la "Expo Super Colecciones"
VIDEO. Abel Pintos en EL DIA: “El público de La Plata me conoce, me siento parte de la Ciudad”
Quién es Dante Gebel, el misterioso pastor-influencer argentino al que le "sembraron" una Ferrari
VIDEO. Llegó el ladero de “Pequeño J”: indagan a Ozorio y abren los celulares
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ (*)
Si bien es cierto que lenta y progresivamente en el ámbito del procedimiento administrativo tributario de la Provincia de Buenos Aires, fueron apareciendo ciertos contenidos regulatorios relativos al cómputo de los plazos, especialmente en los momentos donde se produje una desaceleración del ritmo normal de actividades, vinculadas a los recesos estacionales anuales en los meses de enero y julio respectivamente, la ausencia de un régimen legal sistemático, integral y razonablemente articulado, viene generando numerosos problemas de interpretación, que obligan a que periódicamente deban emitirse disposiciones aclaratorias o interpretativas, que limitadas en el tiempo, para el ciclo siguiente abren injustificadamente el interrogante de lo que puede suceder para lo que viene, creando situaciones de incertidumbre que deberían ser despejadas definitivamente.
En otro momento y en este mismo espacio, hemos expuesto nuestra opinión acerca de la necesidad que la Legislatura provincial produzca no solo la modificación integral del régimen procedimental general, claramente desfasado con el cambio objetivo del ordenamiento jurídico, especialmente la modificación constitucional del año 1.994, sino además que allí se establezcan ciertos contenidos sustanciales comunes que las legislaciones especiales, hoy alrededor de cincuenta, no puedan contrariar.
Obligan a que periódicamente deban emitirse disposiciones aclaratorias
Las particularidades de ciertos ámbitos funcionales de la administración como puede ser todo lo relativo al sistema de administración tributaria en su fase determinativa y de impugnación de sus diferentes expresiones formales con contenido decisorio, si bien requieren alguna modulación diferencial en razón de la especificidad de la materia y la modalidad en cómo se lleva adelante la tarea de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones formales y materiales en el campo tributario, de ninguna manera éstas circunstancias habilitan a que se desconozcan, trastoquen, alteren, tergiversen o desnaturalicen aspectos estructurales que conforman la garantía del debido procedimiento y la defensa de los derechos en sede administrativa.
La fijación de plazos y el cómputo de los mismos, de ninguna manera puede quedar diferido a una autoridad administrativa y mucho menos que dependa de una cuestión de organización y funcionamiento interno de la administración. Es decir, el hecho que esta última pueda poner pautas sobre lugares, días y horarios de funcionamiento, no implica que legal y constitucionalmente cuente con atribuciones para entrometerse en la regulación de aquella materia, máxime cuando estos operan como recaudos de admisibilidad para recurrir y por su carácter perentorio, cualquier otra actuación sujeta a los mismos, puede desembocar en la pérdida de derechos.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
La fijación de plazos no puede quedar diferida a una autoridad administrativa
Numerosas zonas de conflicto subsisten, que por la carencia de una solución a nivel legal, conllevan a intervenciones que si bien resultan de dudosa constitucionalidad, vienen echar luz sobre áreas oscuras. En tal sentido es importante referenciar el Acuerdo Extraordinario N° 101, del 22/06/2022 emitido por el TFA, que ampliando los alcances de las pautas sentadas en ocasiones anteriores, dispuso en términos generales –no ya limitado al recurso de apelación- que se reputarán como inhábiles para cualquier diligencia, presentación, recurso u otras mandas y defensas a cumplir por los administrados o la representación fiscal por ante el Tribunal Fiscal, los días comprendidos entre el 18 al 22/07/22 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procedimentales cumplidos; asimismo que ello no importa modificar los horarios de prestación de servicios del personal del organismo, que se seguirá cumpliendo de acuerdo al régimen correspondiente a cada agente, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes.
En el ámbito federal, no obstante contar con algún grado de precisión mayor, algunas objeciones subsisten. El instituto se encuentra previsto en la RG 1983/2005 que con carácter permanente refiere que en el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y el período que fije la AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación, que para el 2.022, fijó a través de la RG 5223/22 el período que va del 18 al 29 de julio respectivamente.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (A.B.E.F.).
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí