
La casa por la ventana: ahora EE UU promete U$S40.000 millones para "rescatar" a Argentina
La casa por la ventana: ahora EE UU promete U$S40.000 millones para "rescatar" a Argentina
Entre el pragmatismo y el riesgo: por qué el mundo financiero apoya a Argentina
Tomate al frente, el cultivo estrella de La Plata: los números el fenómeno
“Hells Angels”, capítulo 2: viaje escolar a Berazategui y el sábado en Berisso
Irrumpió armado en una pizzería y desató el terror entre los clientes
¡Vamos los pibes! La Sub 20, finalista: Argentina le ganó a Colombia, sacó chapa y sueña
Santilli en La Plata: dijo que es “difícil” hacer campaña con Espert en la boleta
EE UU intervino en el mercado argentino y el dólar cerró con leve baja
La Provincia baja a 40 años la edad para indicar la primera mamografía
Denuncian que el oficialismo frena el proyecto que regula los DNU
“Todo fue por justicia”: la escalofriante frase del femicida Laurta
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de amparo impulsada por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) en contra de cualquier clase de intervención estatal sobre tratamientos con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, informaron ayer fuentes judiciales.
El fallo unánime de los integrantes de la Corte estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace algo más de dos meses en la que expusieron como “amicus curiae” (amigos del tribunal) el Ministerio Público de la Defensa y el Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal, los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe.
En su fallo, el máximo tribunal del país priorizó el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, “está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores”, pero advirtió que el registro creado para el control estatal “es razonable”.
Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización argumentado que el autocultivo de cannabis medicinal es una “acción privada”, protegida por el articulo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.
Pero el tribunal remarcó que la norma constitucional “reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”.
Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
LE PUEDE INTERESAR
Alerta coronavirus: detectaron una súper variante
LE PUEDE INTERESAR
Rescataron a un lobo marino desnutrido en el puerto de La Plata
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”, destacó la sentencia.
Para la Corte, si se pondera el “interés superior del niño”, como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local, “la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación”.
El máximo tribunal concluyó que la reglamentación vigente “tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí