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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros, así como las prácticas y pacientes que se encuentran exentos. La medida se dispuso a través de la resolución 2/2023 publicada en el Boletín Oficial, donde se obliga a las empresas a ofrecer planes de salud al menos 25% más bajos que los ofrecidos hasta el momento y con distintos copagos o coseguros.
Según se indicó, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) deberán presentar los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. También, que Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención. Entre las primeras, figuran consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria y odontología. Mientras que las prestaciones de segundo nivel alcanzadas son Tomografía Axial Computarizada; Resonancia Magnética Nuclear; Radio Inmuno Ensayo; Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
En tanto, quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años; pacientes oncológicos, trasplantados y con discapacidad; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia.
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