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Policiales |Por violar y asesinar a la hija de su pareja

La Justicia condenó a un pintor a 35 años de cárcel

La Justicia condenó a un pintor a 35 años de cárcel

Javier Benítez Ortigoza, el sujeto condenado / web

12 de Noviembre de 2023 | 05:52
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Un pintor fue condenado a 35 años de prisión por violar y asesinar a la hija de su pareja durante una fiesta de cumpleaños en una casa de la localidad bonaerense de San Miguel, en agosto de 2021, pero el fallo fue cuestionado por la fiscalía y la familia, que pidieron la pena de prisión perpetua al considerar que se trató de un femicidio, informaron ayer fuentes judiciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de San Martín condenó a Javier Benítez Ortigoza (31) por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, y homicidio simple, en concurso real entre sí”, en perjuicio de Yamila Belén Araujo (24).

Los jueces Héctor Toneguzzo, Alejandro Moramarco Terrarosa y Marcelo Machado le dictaron la sentencia por unanimidad al hombre de nacionalidad paraguaya y con antecedentes por robo, que llegó al debate oral detenido.

La fiscal Vanesa Leggio y el abogado Alejandro Canovas, representante de la familia de la víctima, habían solicitado la pena de prisión perpetua al considerar que se había tratado de un “homicidio criminis causa y por violencia de género”, pero el TOC 1 no lo dio por acreditado.

“La Acusadora Pública en oportunidad de realizar su alegato señaló que matar a Yamila Araujo era la única vía que encontró el nocente para que no se supiera que había abusado sexualmente a una de las hijas de su pareja, afirmando así que matar solo obedeció a su decisión de ocultar el abuso sexual”, explicó Toneguzzo en su voto, al que adhirieron sus colegas.

Sin embargo, para el magistrado “tales conclusiones no superan el umbral de una conjetura, que entendida conforme al diccionario de la Real Academia Española como un juicio que se forma de algo por indicios u observaciones, no ha sido debidamente explicitada por la distinguida y esforzada Agente Fiscal, puesto que no surge de su exposición que hubiera señalado las circunstancias a partir de las cuales arriba a tal conclusión y por otra parte, de la prueba producida no emerge que ello se vea efectivamente comprobado o verificado”.

El Tribunal determinó que la víctima “fue objeto de un ataque que violentó su integridad sexual” y que las “maniobras asfícticas” fueron luego de consumada esa violación.

 

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