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DOLORES RIPOLL/EL DIA
En el primer día de trabajo, el 23 de agosto del 2021, Franco Agustín Zalazar encontró la muerte al pisar la chapa de un techo y caer al vacío en la obra en la que comenzaba a trabajar en calle 34 entre 9 y 10. Su familia denuncia que no contaba con los elementos de seguridad correspondientes para desempeñar las tareas de albañilería.
Agustín Zalazar de 22 años vivía con su mamá y sus nueve hermanos. Era albañil e inseparable con su hermano Laureano (dos años menor que el) y se hacía cargo de sus sobrinos de 5 y 8 años. Falleció el 24 de agosto del 2021 en el Hospital San Martin, donde el día anterior había llegado con muerte cerebral luego de sufrir un accidente en la obra en la que trabajaba. “El incidente se produjo al pisar la chapa de un techo y caer al vacío -unos seis metros- sin los elementos correspondientes de seguridad. Fue alrededor de las 10.30 de la mañana”, Así lo relata Flavia, la tía de Zalazar, quien también será testigo en la investigación.
Hasta el momento el único imputado en el hecho por “homicidio culposo” es el arquitecto de la obra Ignacio Ariel Barragán quien esta llamado a prestar declaración el próximo miércoles 19 de abril a las 8.30 horas en la UFIJ N° 14 a cargo de la Fiscal María Scarpino.
Testigos
Familiares de Zalazar radicaron la denuncia en la comisaria segunda ni bien sucedió el hecho y piden que todos los testigos, que estuvieron en el lugar ese día, se presenten a prestar declaración. Agustín Zalazar habría sido asistido por el sereno de la obra quien afirmó: “Estaba destrozado”, refiriéndose a la grave lesión que tenía que en la cabeza. Así lo expresaba su mamá María Laura Chávez en declaraciones al Diario El Día.
Por otra parte, un testigo declaró hoy en la UFIJ N° 14 y confirmó que vio a Agustín “subido al techo trabajando con una amoladora”. De los 9 obreros que se encontraban ese día declaro uno sólo hasta el momento.
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Homicidio Culposo
En los casos de homicidio culposo el art 84 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial por 5 a 10 años, al que, por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte. Para nuestra ley la culpa aparece como una violación del deber de cuidado que se estructura directamente sobre la previsibilidad del hecho. Esto quiere decir que el deber de cuidado existe siempre y cuando el autor haya podido prever la posibilidad del resultado, en este caso la muerte de Zalazar.
DOLORES RIPOLL/EL DIA
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