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La iniciativa fija distintas alícuotas según el tiempo transcurrido al momento de adherirse al beneficio
El Poder Ejecutivo envió hoy a la Cámara de Diputados el proyecto del ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia.
La iniciativa había sido anunciada por el ministerio de Economía y hoy tuvo su ingreso formal, con giro para su tratamiento a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Finanzas, que conducen los legisladores oficialistas Carlos Heller y Alicia Aparicio.
El proyecto (que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa) establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
Para aprobar el proyecto en el recinto, será necesaria la búsqueda de consensos, atento a la paridad que existe entre las dos principales bancadas, la del Frente de Todos (con 118 legisladores) y la de Juntos por el Cambio (116).
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explicito de combatir la evasión fiscal.
En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, y que contará con una alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.
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Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo, 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días, y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.
Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta 50 mil dólares.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1º de enero de 2010.
También estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros.
En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.
Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
Tampoco no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
El proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.
Por último, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.
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