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Este miércoles 24 se realizará el paro general convocado por la CGT (Confederación General del Trabajo), que será a nivel nacional. En este marco, el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 3 de La Plata, con el aval del juez Ernesto Kreplak, dio lugar a un hábeas corpus presentado por movimientos sociales.
Allí se indicó que las siete personas mencionadas y “todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización” no podrán ser detenidos o requisados por la policía durante el paro.
En el documento, la Justicia bonaerense consideró “la amenaza actual e inminente que padecen a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la Nación los días que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social en la Capital Federal, sin fundamento ni motivación alguna ni orden judicial, en los transportes públicos (ómnibus y trenes) dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y en las cercanías de los accesos a Capital Federal o bien en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses”.
Las requisas y filmaciones de los transportes públicos en el ingreso a la Ciudad de Buenos Aires o accesos a estaciones “forman parte de un modus operandi estatal que las fuerzas de Seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se reguló el ‘Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación’”.
En este sentido, se solicitó declarar inconstitucional y nulo el artículo 2 del protocolo estimando que viola la presunción de inocencia del artículo 18, el artículo 19 y el artículo 1 de la Constitución Nacional.
"La eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descritos -esto es, la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional", dictó el fallo.
"Las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional", remarcó la Justicia.
El fallo judicial busca que el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich se abstenga de dar esas directivas a las fuerzas federales y sobre todo de aquellos manifestantes que se trasladen en transporte público o en los acceso a las unidades de trenes, "todo ello dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado", en la provincia de Buenos Aires.
El Ministerio de Seguridad recordó hoy a la ciudadanía que el "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" se encuentra plenamente vigente, un día antes del paro y movilización de la CGT.
A fin de "asegurar el derecho a circular y movilizarse libremente para todo aquel que así lo necesite y desee" el protocolo incluirá mañana un "control estricto de todos los micros afectados a la marcha; controles en las estaciones de tren; y controles en lo que hace a la concentración propiamente dicha".
Además, el Ministerio reiteró que "se encuentra absolutamente prohibido realizar corte de artería o vía de circulación alguno". Por otra parte, "en virtud del comunicado emitido por la CGT", la cartera aclaró "a la ciudadanía que la agrupación sindical no posee capacidad ni se encuentra habilitada para asegurar, autorizar o restringir ningún tipo de circulación, siendo las autoridades gubernamentales las únicas con potestad para realizar dichos controles, los que serán aplicados bajo estricto control y conforme las pautas ya notificadas oportunamente".
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