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Policiales |SEGÚN LA JUSTICIA, EL CASO SE REGISTRÓ EN LOS PRIMEROS MESES DE 2021

Condenaron a un hombre a 12 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja

Condenaron a un hombre a 12 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja

Carolina Crispiani, integrante del Tribunal Oral IV de La Plata / EL DIA

5 de Marzo de 2024 | 01:57
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Un hombre de 51 años, cuya identidad no se brinda para proteger a la víctima, fue condenado por la Justicia de La Plata como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”. La víctima, según el fallo, resultó ser hija de su pareja y el caso ocurrió en los primeros meses de 2021 en una vivienda de Berisso.

El Tribunal que intervino en el juicio oral fue el número cuatro, con los jueces Carolina Crispiani y Emir Caputo Tártara, más la integración de Marcelo Martín Giorgis. En ese orden, resultó la votación por sorteo.

En la resolución, a la que tuvo acceso este diario, se indicó que “con la prueba producida en la audiencia de vista de causa, con más la incorporada al debate por su lectura, ha quedado debida y legalmente acreditado en autos que, en el período comprendido durante los primeros meses del año 2021, en la vivienda sita en la calle Los Talas kilómetros 82 de Berisso, un sujeto de sexo masculino, quien resultara ser pareja de la madre de la menor víctima, aprovechando la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente en reiteradas ocasiones de la menor ingresando a la habitación en la que dormía, manoseándole sus pechos y la cola por debajo de la ropa, y en una de esas oportunidades, le introdujo su pene en su boca, para posteriormente volver a la habitación donde se encontraba su pareja”.

Siendo que este tipo de agresiones se da en un ámbito de intimidad, fuera del alcance de testigos, la jueza Crispiani, que contó con la adhesión de los otros magistrados, resaltó el valor y la importancia de la declaración de la víctima, la que se tomó como “actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado”.

Pese a que el acusado, M. D. D. B, negó los hechos que se le endilgaron, el resto de las testimoniales, entre ellos la propia damnificada y los especialistas que la asistieron, dieron crédito al relato.

Tan es así que, para Crispiani, “el eficaz cuadro reunido descarta por completo cualquier aproximación a una situación de duda insuperable que podría habilitar la aplicación de los principios superiores en la materia”.

Ante esa situación, la condena -por unanimidad- alcanzó los 12 años de prisión, accesorias legales y costas.

 

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