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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) emitió un fallo clave sobre cómo deberán calcularse los intereses en juicios por accidentes de trabajo. Ordenó que el cálculo se haga de acuerdo con los parámetros fijados por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 1039/2019 (modificada por la 332/2023).
Esto significa que el cálculo de intereses por la ley de Riesgos del Trabajo debe practicarse mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
De esta manera, la Sala Laboral del TSJ dejó sin efecto una resolución que había convalidado otra forma de calcular los intereses. La decisión revocada señalaba que de la literalidad de la ley “no era posible extraer cuál es el método a seguir”, según se indicó.
“Aun concediendo que la ley no proporcionó un método claro al respecto, no surgen elementos que justifiquen apartarse del señalado por la Superintendencia de Seguros de la Nación - organismo que cuenta con la capacidad técnica para reglamentar el decreto 669 del 27/09/2019-, que fue adoptado con la finalidad de mantener un criterio unívoco y evitar dilaciones en el procedimiento del cálculo de intereses”, concluyó el Alto Cuerpo. Se trató de un fallo en la causa “Romero, Liliana Noemí c/ AsociarART.
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