Las pick ups podrán comprarse con la plata del blanqueo / web
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También, utilizarse para la adquisición de bienes con destino a la inversión productiva, sin pagar penalidad
Las pick ups podrán comprarse con la plata del blanqueo / web
El Gobierno estableció que los fondos ingresados al blanqueo podrán utilizarse para la compra de bienes con destino a la inversión productiva, sin pagar penalidad. La novedad es que en el listado están incluidos pick ups, automóviles, celulares, lavarropas, televisores, computadoras, grupos electrógenos y herramientas, entre otros productos.
Esa definición fue confirmada a través de la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria del Ministerio de Economía, que lleva la firma de Pablo Lavigne. La norma suma nuevos destinos posibles al Régimen de Regularización de Activos en el país que quedaron plasmados en un listado.
“Entre los bienes incluidos se encuentran: maquinaria agrícola, maquinaria vial, maquinaria para la construcción y para la industria en general; pick ups; automóviles de cualquier tipo; motocicletas de cualquier tipo; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, etcétera; celulares; bombas y compresores; bienes tecnológicos como estaciones, antenas, routers, chips; computadoras; vehículos; grupos electrógenos; instrumentos de medición; buques de carga; herramientas eléctricas; y bienes tecnológicos como monitores; entre otros”, informó el Ministerio de Economía.
Según explicó el Palacio de Hacienda, estas compras, exentas de multas, se pueden realizar mediante transferencias de una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hacia cualquier otro tipo de cuentas, que no sean necesariamente una CERA.
A su vez, el Ministerio de Economía comentó que está ultimando los detalles de implementación en conjunto con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para que próximamente puedan realizarse compras directamente desde las cuentas CERA en pesos o en dólares, sin la aplicación de penalidades, mediante el débito directo desde estas cuentas a través de tarjetas de débito, de crédito u otros medios de pagos electrónicos.
Con los fondos acreditados se podrá mantener el depósito en la moneda de origen; utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas; aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa; utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas; aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
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Con los fondos acreditados se podrá mantener el depósito en la moneda de origen
Otras inversiones que se pueden realizar con el dinero blanqueado son comprar títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV. Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV. Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las Mipyme, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. El blanqueo dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.
Etapa 1, hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de U$S100.000. Etapa 2, hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%. Etapa 3, hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
El procedimiento consiste en, primero, manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.
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