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El gobierno bonaerense no adhirió a la ley nacional. El distrito cuenta con sistema propio para la prescripción de medicamentos
La implementación de la receta electrónica entró en vigencia ayer en todo el país, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Pero la disposición del Ministerio de Salud de la Nación no será obligatoria en La Plata y en la Provincia de Buenos Aires.
Según la resolución a nivel nacional, para que tengan validez, las recetas electrónicas, deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente -nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo-; la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
También se puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.
Las plataformas verificarán que los profesionales estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias, permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas sólo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional.
Como la Provincia de Buenos Aires ya cuenta con su propio formato de receta electrónica, desde el gobierno bonaerense se explicó que la Provincia no adhirió a la ley Nacional.
En tanto, se aseguró que el sistema que utilizan “es preexistente a las decisiones que tomó Nación este último año” y que por ende, en territorio provincial no corren los tiempos que fueron presentados por el Gobierno en el Consejo Federal de Salud COFESA.
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En su momento, se explicó al respecto que “en la provincia conviven los dos sistemas -receta manuscrita y electrónica- por cuestiones logísticas y de garantía del funcionamiento del sistema”, ya que el distrito “tiene un territorio muy amplio y heterogéneo, de modo que se vuelve complejo implementar de cero a cien algo que requiere tiempo, conectividad y agentes implementadores, entre otros”, se indicó.
En el mismo sentido, desde el Colegio de Farmacéuticos de La Plata aseguraron, tiempo atrás, que en la Ciudad no será obligatoria porque “ya conviven los dos sistemas, el digital y el de papel, lo que permite sostener la dispensa de medicamentos en caso de que haya cortes de Internet, de energía eléctrica o ante un hackeo del sistema”.
Con la nueva medida los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa.
La receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Asimismo, las recetas emitas en papel antes del 31 de diciembre podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.
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