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El proyecto de Ficha Limpia, que impide ser candidatos a los dirigentes con condenas por corrupción que tengan fallos de segunda instancia -como la expresidenta Cristina Kirchner-, ingresó ayer formalmente a la Cámara de Diputados para su tratamiento en sesiones extraordinarias.
La iniciativa también prohíbe a los condenados por corrupción desempeñarse como jefe de Gabinete, ministro, secretario, subsecretarios o en organismos descentralizados, entes de servicios públicos y en la Cancillería, así como en empresas públicas.
El presidente Javier Milei había firmado el viernes pasado la iniciativa, antes de viajar a Estados Unidos, donde participó de la jura del mandatario Donald Trump.
A diferencia del proyecto promovido por el PRO, la UCR y la Coalición Cívica, la propuesta oficial establece que la prohibición de ser candidato es solo para aquellas condenas en segunda instancia dictadas en la anterior a la elección.
Con el nuevo proyecto, el oficialismo se sentará a dialogar con los bloques aliados que respaldan la Ficha Limpia, ya que tanto el kircherismo como la izquierda rechazan de plano esta iniciativa.
También avaló la propuesta un sector mayoritario de Encuentro Federal, mientras que la docena de legisladores de Democracia para Siempre quiere extender la prohibición a los acusados por delitos de narcotráfico, violación, y trata de personas.
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Para sancionar el proyecto se requieren de una mayoría agravada de 129 votos en diputados y 37 en el Senado.
En Diputados ya existe un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia sobre Ficha Limpia, pero la idea del oficialismo es volver a tratarlo en comisión para evitar incorporar los cambios en el recinto de sesiones.
El proyecto fija que no podrán postularse los acusados por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito.
“El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”, reza el texto.
También aclara que, en caso de que la sentencia se firme desde el primero de enero del mismo año del proceso electoral, se aplicará en los comicios que se realizarán en dos años.
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