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Justina Bruera
La discusión sobre la responsabilidad penal juvenil en Argentina se repite cíclicamente, casi siempre en torno a una misma consigna: ¿hay que bajar la edad de imputabilidad o mantener el sistema actual? Ambas posiciones suelen presentarse como excluyentes y definitivas, aunque ninguna termina de ofrecer respuestas satisfactorias para la sociedad. Reducir el debate a esa falsa dicotomía empobrece la reflexión jurídica y social, al mismo tiempo que invisibiliza tanto las herramientas que el derecho ya ofrece como las que podría desplegar.
El régimen vigente, basado en la Ley Nacional Nº 22.278 (y sus modificatorias), muestra serias dificultades para dar respuestas adecuadas a hechos que conmueven y preocupan a la opinión pública. Sin embargo, para reformarlo -y, sobre todo, para explorar su verdadero potencial de transformación- es imprescindible conocerlo en profundidad.
Esta ley, sancionada en 1980 durante la última dictadura militar, establece que los menores de 16 años son inimputables. Los adolescentes de entre 16 y 18 años pueden ser penalmente responsables únicamente cuando cometen delitos cuya pena máxima supere los dos años de prisión. Es decir, en Argentina ya hay adolescentes que responden penalmente. Pero lo hacen bajo un régimen especial que, al menos en su diseño formal, pone el foco en la protección integral, la reinserción y el trato diferenciado. Este proceso contempla la intervención de jueces especializados, equipos técnicos interdisciplinarios y la aplicación prioritaria de medidas socioeducativas. La privación de libertad debe ser excepcional, de corta duración y cumplirse en establecimientos específicos. En la provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 13.634 regula el fuero de responsabilidad penal juvenil en ese sentido.
Este enfoque encuentra fundamento en compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. Nuestro país es parte de los principales tratados sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, la cual exige que los menores de 18 años reciban un trato respetuoso de su dignidad y que se privilegie su reintegración por encima del castigo. En igual sentido, las Reglas de Beijing, advierten que no debe fijarse una edad de imputabilidad demasiado baja y que incluso por encima de ella, el tratamiento penal debe centrarse en el bienestar del adolescente y en medidas proporcionales a su desarrollo.
En paralelo, el Código Penal argentino incorpora una agravante genérica mediante el artículo 41 quáter, la que aumenta la pena cuando un mayor de edad comete un delito valiéndose de un menor. Esta disposición busca desalentar el uso instrumental de niñas, niños y adolescentes en hechos delictivos incrementando la pena en un tercio del mínimo y del máximo. Si bien no hay unanimidad respecto a la interpretación judicial de esta agravante, la mayoría de los jueces coincide en que no basta cualquier participación de un menor para aplicar el agravante y exigen que se pruebe que el adulto haya utilizado, influenciado o instrumentalizado al menor para descargar su responsabilidad, obtener ventaja o evitar su propia punibilidad.
Este marco normativo no es perfecto. Por el contrario, el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a este régimen que, conforme su redacción, permitía que se le impusieran penas perpetuas a adolescente. En respuesta a este punto concreto, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en la causa “Maldonado” estableció que los menores no pueden ser castigados con las mismas penas que los adultos.
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Si bien ese punto concreto fue al menos parcialmente saldado (ya que aún se permiten penas muy altas), está claro que el régimen actual necesita una reforma. Pero esa reforma no puede limitarse a una propuesta de reducción de la edad de imputabilidad. Especialistas en derechos humanos advierten que esa medida no sólo sería incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina, sino que tampoco resolvería los problemas estructurales del sistema. La reforma que necesitamos debe ser más ambiciosa: no se trata de castigar antes, sino de discutir cómo, para qué y con qué garantías interviene el Estado frente a un adolescente en conflicto con la ley.
Además, existen múltiples herramientas que el derecho permite explorar: una revisión integral del régimen penal juvenil, la reformulación de figuras como la agravante por intervención de menores, o incluso el diseño de mecanismos innovadores que den respuestas más inteligentes y humanizadas a los desafíos actuales. Que exista un problema real no significa que la única solución válida sea el castigo temprano. El derecho, entendido como una herramienta social y pensado de manera interdisciplinaria, tiene mucho más para ofrecer que la simple baja de la edad de imputabilidad.
Pensemos democráticamente cómo queremos hacer valer esa herramienta. Si el objetivo es construir un sistema más justo, más eficaz y más humano, entonces la discusión no puede seguir atrapada en una consigna. Necesitamos abrir el debate a la complejidad, a la evidencia y, sobre todo, a un compromiso colectivo con los derechos de las infancias y adolescencias.
Una reforma no puede limitarse a una reducción de la edad de imputabilidad
En la República Argentina ya hay adolescentes que responden penalmente
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