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Maximiliano Insaurralde es el imputado, al que acusan por un homicidio simple con dolo eventual. Dieron por cerrada la instrucción
Ana Fiorino, la médica fallecida por el brutal embiste en 7 y 49 / web
En medio de una pandemia de muertes viales, en nuestra ciudad se produjeron distintos eventos de gran significancia jurídica y social. Son los casos que tuvieron como protagonistas a la influencer Felicitas Alvite y al abogado y broker inmobiliario, Rodrigo Maximiliano Insaurralde, ambos detenidos por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”.
La matriz de esos siniestros, con resultado muerte, resultó muy parecida: exceso de velocidad e incumplimiento de las normas de tránsito, por la violación de semáforos en rojo.
En el caso del profesional, que había pedido una morigeración de la prisión preventiva, en estas horas recibió la noticia del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa.
La decisión del titular de la UFI Nº 10 de nuestra ciudad, Carlos Vercellone, fue la de cerrar la instrucción y pedir que el expediente pase a la instancia de debate.
Al fundar su resolución, el representante del Ministerio Público argumentó que la velocidad de desplazamiento del auto de Insaurralde era de al menos 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho. Por ese lo catalogó como un “temerario sujeto”.
Todo pasó el 10 de agosto de 2024, poco después de las siete de la mañana.
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Precisamente, al llegar a la intersección de las calles 7 y 49, el coche del letrado impactó contra un Nissan March conducido por Juan Manuel Roldán, quien iba acompañado por su pareja, la médica Ana Carolina Fiorino.
A consecuencia de la brutalidad de la colisión, Fiorino perdió la vida en el acto, mientras Roldán sufrió distintos traumatismos, que para la definición científica fueron catalogados como leves.
Cuando se adentró en el acápite de la autoría y, la reprochabilidad de lo sucedido, Vercellone indicó: “Es mi convicción (...) que el imputado es responsable penalmente del delito de homicidio simple doloso y lesiones dolosas (con producción eventual de resultado fatal y lesivo) en concurso ideal”.
“No es menor a la interpretación de la gravedad de la conducta ilícita sustentada por el encausado y la ampliación de la calificación legal que en la subsunción he practicado y que deberá efectuar V.S., a la luz de la Teoría de la Probabilidad, la que mejor explica -a mi criticable modo de ver- el Dolo Eventual. Ello, primordialmente, en razón a el lugar en donde el conflicto acontece y donde el alocado derrotero anterior inmediato que desarrolla el suceso vial; esto es, pleno centro neurálgico de la ciudad, donde se encuentra la mayor actividad comercial, bancaria y socio cultural de esta sociedad, a una hora en donde el tráfico comienza a intensificarse, tanto peatonal como vehicular (...), circulando a una velocidad en donde solo en autopistas o rutas intermunicipales se autoriza a transitar y, a su vez, violando la semaforización”, añadió.
“Por lo tanto evaluando el contexto particular dentro del cual se desarrolló el plan concreto del agente, (...) evidencia con claridad que el accionar del sujeto activo no obedeció a un obrar desprovisto del cuidado debido sino, mas bien, a una transgresión consciente y deliberadamente direccionada a infringir la norma y cargar con las eventuales circunstancias que ese accionar traiga aparejado”, destacó.
Sin bien Insaurralde, a través de su defensa, trató de oponer al progreso de la calificación su adicción a distintas sustancias tóxicas e, incluso, aseguró que en la previa al incidente vial estuvo en contacto con esos agentes nocivos, para el fiscal Vercellone nada cambió.
Esto se debió a que la pericia psicológica determinó que “nos encontramos con un sujeto que no presenta ningún inconveniente desde sus funciones cognitivas para ser sometido a proceso y afrontar el debate oral”.
Paralelamente a este planteo, como se expresó líneas arriba, del que deberá darse traslado a la defensa, sigue pendiente la resolución del pedido de morigeración de la situación de detención que pesa sobre el letrado.
Para el fiscal de la causa, los dichos de la defensa en nada lograron conmover su convicción
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