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Marcos Ledesma afrontó un largo proceso en su contra y para la Justicia no hay pruebas de autoría de los hechos denunciados
Ledesma en una charla con EL DIA. Confirmaron su absolución / Web
La Justicia ratificó por segunda instancia la absolución del docente de música Marcos Ledesma, quien enfrentaba cargos por presuntos abusos sexuales agravados y corrupción de menores cometidos en el Jardín de Infantes N° 914 de La Loma, en 2013.
El fallo fue ratificado por unanimidad en la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Daniel Alfredo Carral y Ricardo Ramón Maidana.
El tribunal revocó el recurso presentado por la fiscalía al considerar que las pruebas presentadas durante el juicio oral no alcanzaban para superar la duda razonable, así como también las declaraciones infantiles registradas mediante Cámara Gesell.
El juicio inicial estuvo presidido por el Tribunal Oral Criminal V de La Plata, compuesto por los jueces Carmen Palacios Arias, Ezequiel Medrano y Ramiro Fernández Lorenzo, quienes habían decidido absolverlo por unanimidad, desestimando las solicitudes de condenas de entre 38 y 50 años de prisión realizadas por la fiscalía y los abogados querellantes.
La defensa, liderada por la abogada Patricia Perelló, sostuvo desde el inicio que las acusaciones carecían de sustento probatorio.
Perelló también cuestionó la objetividad de algunos actores del proceso, incluyendo a fiscales y denunciantes, al asegurar que la instrucción estaba basada en denuncias impulsadas por motivaciones personales.
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El juicio oral comenzó el lunes 12 de agosto del año pasado, pero las denuncias datan de 2013, cuando los menores tenían entre 3 y 4 años de edad y asistían al jardín de infantes 914.
El acusado, Marcos Ledesma, en ese momento trabajaba como profesor de música en la institución.
El docente llegó al proceso judicial en libertad, con una grave sospecha sobre sus espaldas, que refería a 11 víctimas.
Sin embargo, en lo que se consideró un segundo conforme, Casación consideró en su resolutorio que “tal como quedó consignado en los antecedentes de esta sentencia, los representantes del Ministerio Público Fiscal se agravian por considerar que la decisión del tribunal anterior de excluir la información obtenida de las declaraciones prestadas por los niños y las niñas en la instrucción resultó arbitraria, pero -en ese intento- se limitan a reeditar la posición que esgrimieron ante los jueces de la instancia -en ocasión de ejercer su réplica frente al planteo oportuno de la defensa- (...), sin realizar ninguna crítica pertinente contra las respuestas obtenidas en el pronunciamiento, ni ofrecer argumentos novedosos que pongan al descubierto los desaciertos que le atribuyen a la decisión cuestionada”.
“Es importante recordar que el éxito en materia casatoria se obtiene cuando se logra corroborar que el órgano de juicio incurrió en inobservancia o errónea aplicación de preceptos legales, siempre que ello constituya un defecto grave del procedimiento o un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso o de la resolución”, se consignó en el párrafo siguiente.
Además para el máximo tribunal penal de la Provincia resultó “acertada” la decisión de excluir la prueba desprendida de las Cámara Gesell, porque en su desarrollo no estuvo presente la jueza de garantías en turno, como lo exige la ley.
“Resta decir que, si bien los representantes del Ministerio Público Fiscal denuncian que la decisión de los magistrados del tribunal del juicio de excluir el contenido de aquellas diligencias probatorias habría infraccionado el interés superior del niño, su derecho a ser oído y su derecho a la no revictimización, no advierto esa confrontación, ni tampoco los recurrentes ofrecen argumentos concretos que la respalden, más allá de que -en mi opinión- fue la propia actuación profesional de quienes tuvieron a su cargo la investigación del caso y, en particular, de los que llevaron adelante las mentadas diligencias, los que no velaron por el resguardo de aquellos intereses al obtener información de nulo valor probatorio -en razón de los déficits harto señalados-”, indicó Carral en su voto.
“En último lugar y, en línea con la decisión adoptada, considero oportuno recordar que el estado de inocencia exige la adopción de un estándar de prueba muy elevado (...), pues el ordenamiento jurídico no tolera el error consistente en condenar al imputado inocente”, concluyó.
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