
Búnkeres resueltos, presencias en duda y resultados a medida
Búnkeres resueltos, presencias en duda y resultados a medida
Con el riesgo país por las nubes, hubo ventas millonarias de dólares
Dónde voto: consulta aquí el padrón para las elecciones del domingo
Colapinto ya corre en la última práctica libre del Gran Premio de Italia
La Plata amaneció helada este sábado: cómo sigue el tiempo en el finde electoral
Elecciones 2025: qué se vota este domingo en la provincia de Buenos Aires
Se viene una final prometedora en el US Open: Sinner ganó y definirá el título con Carlos Alcaráz
Electrodomésticos a la baja: entre las promociones y la liquidación
En El Nene, otro sábado de 20% de reintegro pagando con Modo
“Polichorros en acción”: al grito de “Policía”, robaron una fortuna
Control de plagas urbanas: hasta $200 mil para proteger el hogar
Pidieron el juicio político del juez que censuró los audios de Karina
Milei ratificó el programa económico en EE UU y pegaba la vuelta al país
City Bell: se teme por el tránsito intenso y el mal estado de la calle 29
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La celebración oficial del Día del Empleado de Comercio pasó del 26 de septiembre al 29 del mismo mes, a raíz de un acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras del sector. Según se informó, el convenio, que modificó así la fecha establecida en la ley 26.541, respeta todos los alcances legales de un feriado nacional para los trabajadores mercantiles.
La información que se dio a conocer en la víspera indica que el lunes 29 de septiembre de 2025 los empleados mercantiles o contenidos en el Convenio Colectivo 130/75 tendrán la opción de presentarse o no a cumplir tareas, bajo los alcances fijados por la Ley 26.541. La norma indica que la jornada se asimila a un feriado nacional en todos sus alcances: se puede optar por quedarse en casa, lo que no implica pérdida alguna de remuneración ni la necesidad de justificar la ausencia. Tampoco debe otorgarse la jornada como franco compensatorio ni se permite descontarla de días de descanso ya acordados. En ese sentido, se detalló que el monto extra está relacionado con el sueldo percibido.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí