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Policiales |Axel Nahuel D’Elía seguirá en libertad

Rechazan el pedido de detención para un condenado en doble instancia

Rechazan el pedido de detención para un condenado en doble instancia
9 de Enero de 2026 | 02:11
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El Tribunal de Feria del Departamento Judicial de La Plata, con la firma de los jueces Ernesto Domenech y Andrés Vitali, rechazó un pedido de detención formulado por el particular damnificado en contra de Axel Nahuel D’Elía, quien fue condenado a la pena de nueve años de cárcel por la muerte de Iván Gómez en el marco de una picada en el Bosque, ocurrida en el año 2019.

Pese a contar la sanción con un doble conforme, tras la revisión del fallo en la instancia de Casación, D’Elía continúa en libertad.

La petición se había fundado en los peligros procesales, ya que el sentenciado volvió a ser denunciado por un caso en un contexto de género. Sin embargo, el planteo no prosperó.

Dijeron los magistrados: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Provincia solo podrán restringirse cuando fuera absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.

“En el caso de autos, se resolvió en su oportunidad -por la sentencia dictada el día 28/05/2024- la cautela de la sentencia que mantiene -por mayoría- la situación de libertad del imputado hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, imponiéndole la condición de prohibición de salir del país sin previo aviso a este órgano”, detallaron.

“El argumento en que hacen hincapié los particulares damnificados (a contrario de lo expuesto por el Sr. Fiscal), de que se ha iniciado un proceso distinto al presente, no es válido, toda vez que el mero inicio de dicho proceso, a la fecha no ha dispuesto medida coercitiva alguna respecto del imputado, es decir, el magistrado actuante, con la prueba reunida, no halló mérito suficiente -por el momento- para decretar una medida que restrinja su libertad”, sostuvieron.

Por último dijeron: “Toda persona goza del estado jurídico de inocencia y del derecho a la libertad ambulatoria, y no puede ser privada de ésta arbitrariamente. El estado de inocencia y la libertad ambulatoria son pilares fundamentales e indispensables para la organización política y jurídica de la sociedad, propia de un Estado de Derecho”.

 

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