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Discapacitados exentos del pago de patente en la Provincia

ARBA exime de pagar el Impuesto Automotor a unos 20 mil contribuyentes con discapacidad

2 de Diciembre de 2011 | 00:00

El titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, Martín Di Bella, explicó que en la Provincia "hay más de 20 mil automóviles que están exentos del pago de patente" porque sus propietarios son personas que poseen alguna discapacidad física.

De acuerdo a datos aportados por la Subdirección de Recaudación y Catastro de Arba, las ciudades que se destacan por tener mayor cantidad de exenciones de este tipo son La Plata y Mar del Plata, con mil contribuyentes exentos cada una; Bahía Blanca con 800; La Matanza con 600 y Junín con 400 vecinos que no pagan patente por las razones mencionadas.

Por otra parte, Di Bella afirmó que además de las exenciones Arba imprime y distribuye un centenar de boletas en sistema braille para aquellos contribuyentes no videntes.Para suscribirse al servicio, los interesados deben enviar un correo electrónico a braille@arba.gov.ar.

Cómo tramitar la exención del Impuesto a los Automotores

Como requisito previo e ineludible, el beneficiario de la exención deberá gestionar ante las autoridades correspondientes el certificado de discapacidad que expide el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires (Ley 10.592), o el del Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19.279; artículo 3).

Posteriormente, el beneficiario, su tutor, curador o apoderado, deberá ingresar en la página de Arba www.arba.gov.ar e iniciar el trámite para, luego, concurrir al Centro de Servicio Local designado a presentar la documentación que respalda su petición.

Según el artículo 220, inciso F, del Código fiscal se encontrarán exentos los vehículos "destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero (...) Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial".

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