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El máximo tribunal consideró que revisar charlas ajenas en celulares o redes sociales puede ser penado por la ley
Todo comenzó cuando una mujer denunció a su ex marido ante la justicia por revisar, sin su permiso, las conversaciones que ella mantenía en privado en la red social Facebook. La causa generó una controversia en el ámbito judicial en torno a qué fuero debía intervenir. Al final, la Corte Suprema consideró que revisar conversaciones de otras personas en redes sociales, celulares o mails debería ser considerado un delito federal. Y que le caben penas de entre quince días y un año de prisión.
El fallo de la Corte tiene fecha del 24 de junio, pero fue publicado el último miércoles. Establece que el Fuero Penal Federal deberá encargarse de la investigación de estas denuncias.
Las penas para este tipo de delitos serán de entre 15 días y seis meses de prisión, aunque se pueden elevar a un año en los casos en los que se pruebe que el autor del delito difundió el contenido de esas charlas a través de un tercero.
CONTROVERSIA
Inicialmente la controversia tuvo que ver con una cuestión de fueros. ¿Debía intervenir en este tipo de casos el Fuero Penal Federal o el Fuero Contravencional Local.
Los magistrados de la Corte consideraron que tanto el acceso a las redes sociales, como a celulares y y a cuentas de correo electrónico se da a través de los servicios de telecomunicaciones que son “de interés de la Nación”.
De esta manera consideraron un delito federal el de revisar conversaciones privadas por los medios mencionados.
La polémica se originó a partir de un expediente en el que se investigaba el caso de J.G.I y S.D, iniciales de la pareja involucrada en la denuncia.
La mujer había denunciado a su ex marido acusándolo de espiar sus conversaciones privadas entabladas a través de Facebook sin su consentimiento.
La presentación de la denuncia abrió el debate en torno a qué fuero debería intervenir entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas número 8 de la Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 3.
Según el fallo de la corte “constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798) opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo las actuaciones”.
Así lo indica el fallo que fue firmado por los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrqieu Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
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