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Opinión |PUNTOS DE VISTA

El audaz proyecto de dividir la Provincia

El audaz proyecto de dividir la Provincia

El audaz proyecto de dividir la Provincia

JUAN PAULO GARDINETTI (*)

9 de Junio de 2015 | 02:52

El debate suscitado en torno a la propuesta del economista Lucas Llach, precandidato a la vicepresidencia de la Nación de Ernesto Sanz, de dividir la provincia de Buenos Aires en tres entidades autónomas distintas, del que este diario se viene ocupando (EL DIA, 5/6/2015), merece ser considerado en momentos en que las ideas genuinamente creativas e innovadoras no abundan.

Es, pues, una ocasión propicia para reflexionar acerca de una propuesta audaz y provocativa sin duda, pero no exenta, tal vez, de cierta dosis de sentido común frente a los problemas que se ponen de manifiesto casi a diario.

Nuestra intención, en estas breves líneas, no es indagar en la problemática constitucional involucrada (CN arts. 13, 75 inc. 15 y 121), sino sólo recordar que ésta es una proposición que reconoce antecedentes históricos, si bien se la ha presentado visiblemente actualizada.

En efecto, en tiempos en que tenían lugar las deliberaciones del Congreso de 1824/27 en Buenos Aires, el flamante presidente Bernardino Rivadavia envió a dicho órgano un proyecto que, tras arduas discusiones pues se aducía que violentaba la autonomía local resguarda por la legislación anterior y en las que intervinieron, entre otros, el Deán Gregorio Funes, Juan José Passo, Dalmacio Vélez Sársfield, Valentín Gómez y el ministro de Gobierno Julián Segundo de Agüero, terminó sancionándose en fecha 4 de Marzo de 1826 y es conocida como la Ley Capital.

EL DISTRITO FEDERAL

Dicha norma establecía que la ciudad de Buenos Aires y una más o menos extensa franja territorial adyacente (que llegaba hasta nuestra Ensenada y el río Santiago), se declaraba capital del Estado y quedaba bajo la autoridad de los poderes nacionales (el Congreso y la presidencia), mientras que con el territorio remanente se proyectaría una nueva entidad provincial (art. 7).

Y aquí es donde se enlazan los proyectos históricos que se vislumbraron en aquella época con la presentación que descubre la luz en estos días, pues con posterioridad a la sanción de esa norma, se estudió seriamente diseñar no una sino dos nuevas provincias en el territorio desmembrado de la extinta Buenos Aires: una, denominada “Paraná”, con asiento principal en San Nicolás y que abarcaría el norte de ese espacio geográfico y otra, al sur, llamada “del Salado”, con capital en Chascomús.

INTERESES EN PUGNA

Pese a contar con despacho favorable de la Comisión de Negocios Constitucionales, el proyecto de creación de las nuevas provincias no llegó a concretarse, en gran medida por la oposición de los intereses de los terratenientes ganaderos (Nicolás de Anchorena, pariente de Rosas, fue uno de sus portavoces).

La posterior caída del gobierno rivadaviano (1827), que arrastró consigo al Congreso, dejó definitivamente truncos esos anhelos organizativos.

Si bien es un ejercicio intelectual muchas veces desalentado por los profesionales de la ciencia histórica, tal vez valga la pena detenerse a reflexionar qué hubiera pasado, de qué forma se hubiera cambiado el rumbo de una provincia que hoy contiene a 135 municipios, a más de quince millones y medio de habitantes (Indec, censo 2010) y realidades y problemáticas tan diversas, si esas ideas hubieran tenido éxito.

Un proyecto, que data del gobierno de Bernardino Rivadavia, contemplaba crear el territorio de “Paraná” y el “del Salado”

Conjeturo, simplemente eso, que la distribución poblacional y el desarrollo social y productivo serían más equitativos. Y, ¡vaya paradoja! en un verdadero homenaje al federalismo político hecho por sus antagonistas rivadavianos, las elecciones nacionales no se definirían prácticamente por una sola ciudad y una sola provincia.

No se trata, ante todo, de tomar partido apasionadamente a favor o en contra sino de observar que la idea lanzada no sólo no es extravagante sino que, en períodos acaso de los más lúcidos de nuestra historia, ya tuvo lugar su análisis y discusión.

 

(*) El autor es docente universitario de Historia Constitucional (Universidad Nacional de La Plata)

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