Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Un inmueble anotado como bien de familia podrá ir a remate por deudas por expensas

18 de Abril de 2017 | 19:16

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que un inmueble anotado como “bien de familia” puede ser llevado a remate en caso de deudas por expensas comunes, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala B de la Cámara coincidió con el juez de primera instancia Eduardo Caruso, quien, para llevar adelante una subasta por obligaciones impagas, ordenó “desafectar” como bien de familia un inmueble que ocupa tres pisos del edificio de la calle Suipacha 1.371/3/5, de esta capital. 

Según el expediente al que accedió Télam, en 2011 el consorcio promovió la demanda contra la propietaria del inmueble y la Fundación del Museo del Arte Construido por expensas adeudadas desde enero de 2009 hasta julio de 2015 y logró sentencia a favor.

La demandada expuso que, en febrero de 2012, cuando adquirió el inmueble, no le informaron que tuviera deudas en concepto de expensas comunes y que luego constituyó esa propiedad como bien de familia.

Pero tanto el juez Caruso como los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi concluyeron que “la obligación al pago de expensas en materia de propiedad horizontal se contrae al momento de adherirse al Reglamento de Copropiedad y Administración, lo que ocurre al adquirirse la unidad”.

El tribunal evaluó que “el régimen del bien de familia tiene fundamento constitucional y está dirigido a proteger el núcleo familiar”.

Pero destacó que si bien la unidad afectada a ese régimen no puede ser ejecutada o embargada por deudas posteriores a su inscripción como tal, existen excepciones, como las “obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble”.

Afirmó además que el artículo 249 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, prevé que el inmueble anotado como bien de familia “no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a la inscripción dentro de ese régimen, excepto que se trate de obligaciones por expensas comunes”.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Full Promocional mensual

$650/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

Básico Promocional mensual

$500/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme
Ver todos los planes Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional mensual
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$500.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $3950.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla