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En el fallo sobre el conflicto docente, la jueza María Ventura Martínez dictaminó:
* Hacer lugar a la denuncia (gremial) de incumplimiento respecto de los descuentos por días de paro, ya sea directo en el caso de las escuelas públicas como indirecto en las privadas (el Sadop denunció que el gobierno pidió la devolución de los subsidios estatales a los colegios privados que cerraron algún día por paro).
* Consecuentemente se ordena a la cartera educativa que se abstenga de realizar tales descuentos y, en caso de haberse efectivizado, deberán devolverse inmediatamente; igual alcance para el caso de los subsidios a los establecimientos privados los cuales, de haberse devuelto con fundamento en los días de paro, deberán reintegrarse.
* En cuanto a la gratificación (“premio” de mil pesos a quienes no hicieron paro), deberá entenderse pagado a cuenta -adelanto- de próximas liquidaciones, a los fines de mantener la igualdad remunerativa.
* Exhortar a ambas partes a que en el plazo de 30 días corridos lleguen a un acuerdo ordenándoles, como muestra de su buena fe, que el Estado liquide y pague los haberes de conformidad con la última propuesta que haya realizado, lo cual será a cuenta de lo que en definitiva se determine en el convenio a celebrarse, y al conjunto de gremios docentes que no realicen ninguna forma de protesta que implique la pérdida de días de clases durante ese lapso de tiempo.
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