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JULIÁN PORTELA (*)
El Gobierno nacional ha publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº62/2019 sobre la facultad de recuperar para el uso público bienes y dinero presuntamente malhabidos por medio de delitos de interés público (corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de personas), lo cual indudablemente pareciera una medida aplaudible por toda persona de bien. Pero la forma y los modos elegidos para implementar tan interesante propuesta han despertado un amplio marco de objeciones académicas (entre las que me incluyo), y que creo es importante explicar por qué al público general, pues esa es la misión de todo académico.
La forma elegida, mediante un DNU firmado por el Presidente y su gabinete en pleno, luce manifiestamente inadecuada en tanto esa potestad excepcional (que el Presidente haga las veces de legislador) no evidenciaba en el caso ribetes de urgencia ante el receso estacional del Congreso (donde un proyecto ya había merecido tratamiento y hasta votación parcial), máxime ante una materia de notorio tinte punitivo. El Poder Ejecutivo debe respetar el lugar natural de búsqueda de consensos para políticas de fondo, como lo es el ámbito legislativo, evitando subestimar la distribución de roles que la propia Constitución ha enmarcado para cada rama del Estado, y está claro que el mero rol refrendador de la Comisión Bicameral no surtirá dicho efecto.
Pero también es que se avance con un proyecto de recuperación de bienes sobre sujetos que todavía no han sido condenados por sentencia firme colisiona con derechos y garantías constitucionales vigentes en toda nación civilizada. Para no caer en el abuso de la confiscación (vieja pena prohibida por nuestra Carta Magna desde 1853), los patrimonios de todos los ciudadanos –incluso los sospechados- están también protegidos por el debido proceso y la presunción de inocencia de sus titulares.
Por ello, recuperar para el Estado lo robado o lo obtenido por delitos graves no puede hacerse a cualquier costo, menos aún de la plena vigencia del Estado de Derecho. En materia de Constitución, el fin nunca justifica los medios, y por más simpática que ligeramente pueda considerarse una medida tan grave (baste siquiera imaginar el daño irreversible que el desapoderamiento de bienes a un mero opositor político denunciado podría generar), es crucial que las elites políticas eviten actos de demagogia electoral (justo en un año crucial) y consensuen sí un amplio paquete de leyes sobre transparencia y control efectivo para el presente y para nuestra posteridad.
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