Clausuraron un supermercado en La Plata que tenía la habilitación vencida desde hace tres años
La Justicia confirmó detalles del viaje de Adorni a Aruba junto a su familia
Alicia, Angel y una historia de amor que nació en La Plata y cumplió 60 años
Choque con un micro involucrado: un herido y tránsito cortado en Avenida 7 en pleno Centro
Cambio drástico en el Estadio Unico: revelaron imágenes del nuevo sistema de campo de juego
"Mañana tiroteo", el tremendo mensaje en una escuela de La Plata: ¿amenaza o reto de TikTok?
Un Pincha entre las 100 personas más influyentes del año de Times
VIDEO. Un motociclista sufrió múltiples fracturas tras un brutal choque en Ensenada
IPS confirmó el cronograma de pagos de haberes de abril para jubilados y pensionados
Nosotros jugamos el Mundial: sumá tu marca a la cobertura especial de EL DIA
"Me cerraron puertas por ser quien soy": Deian Verón habló de su presente y bancó fuerte a su papá
Robaron una Ford F-100 en San Carlos y piden ayuda para recuperarla
El apasionado beso de Sabrina Rojas a José Chatruc frente a las cámaras
El FMI aprobó la segunda revisión del acuerdo y prepara un nuevo desembolso
Denuncian una oscura trama de drogas, abuso y robo en El Bosque de La Plata
Caso Maradona: Gianinna, un médico y un policía, los primeros testigos que declararán
Bayern Munich le ganó 4 a 3 al Real Madrid y selló su pase a las semifinales de la Champions League
WOW Publicidad: cómo planificar campañas que realmente se ven
Un ex Pincha necesita ayuda: piden dadores de sangre para Juan Carlos “Coco” Rulli
Netflix confirmó la continuación de El Eternauta: qué se sabe de la segunda temporada
Personal y empresas para reparación de viviendas y service del hogar
Un gremio rechazó los pasacalles en la Escuela Anexa de la UNLP en medio de la grieta por los paros
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Por la trascendencia de la temática analizada e importancia de la opinión vertida, se efectúa la reproducción (fuente www.calp.org.ar) del dictamen emitido en relación a la Disposición Técnico Registral N° 1/19.
Dictamen:
1) La Ley N° 10.295 autoriza al Ministerio de Economía a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, diversos convenios. En este contexto se dispone que el mencionado Colegio administre los recursos generados a través de la recaudación de diversas tasas que la norma establece.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
Así, el art. 3° de la citada Ley (texto según Ley Nº 15.079, Impositiva para el año 2019) dispone, en lo que aquí interesa, que: “Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera: a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta Ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes; b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución; y c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral»; y agrega en su Ap. I, que: “Los servicios de publicidad requeridos….abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan….” (en ambas citas, el resaltado nos pertenece).
El RPI brinda servicios de publicidad registral y percibe tasas administrativas
Los mencionados servicios de publicidad son prestados por el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI, en adelante); así lo dispone claramente el artículo extractado y la DTR N° 1/19, la cual resalta la importancia de aquéllos al indicar -en sus Considerandos- que: «la publicidad constituye una de las funciones primordiales de este Organismo…» (cabe destacar que a lo largo de su articulado hace expresa mención a los servicios de publicidad prestados por el mismo).
En definitiva, el RPI recauda esta tasa (sobre la naturaleza jurídica del instituto no hay discusión alguna, se trata de esta especie tributaria), cuyo hecho imponible reside en la prestación de servicios de publicidad.
2) El art. 48 de la DTR N° 1/19 dispone: “Ingresada la solicitud de publicidad, se procederá a su tramitación y a la prestación del servicio conforme lo requerido. El error cometido en la carga del formulario ingresado no podrá ser saneado en la misma solicitud. El solicitante deberá ingresar una nueva solicitud y abonar nuevamente la tasa correspondiente” (el resaltado no consta en el original). Esta norma detenta los siguientes vicios:
a) Desobedece abiertamente Ley N° 10.295, por cuanto obliga a abonar en múltiples oportunidades una tasa cuyo propósito es financiar un único servicio (de publicidad). En este sentido, no puede sostenerse que en caso de observaciones de índole formal en la confección de los formularios, el RPI haya prestado el servicio en cuestión, por cuanto esto último sólo se verificará cuando el Organismo brinde la información solicitada (sea con resultado positivo o negativo).
Cabe recordar al respecto que la prestación de un servicio efectivo como supuesto validante para el cobro de una tasa es requerido tanto por la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos (art. 9) y el Consenso Fiscal 2017 (instrumentos que la Provincia ha ratificado legislativamente –Leyes N° 10.650 y 15.017, respectivamente-), así como por la jurisprudencia de la CSJN, la cual sostiene que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.
b) Vulnera el principio de “reserva de ley en materia tributaria”, por cuanto se opone manifiestamente a lo establecido por la Ley N° 10.295, en cuanto establece que “Los servicios de publicidad requeridos….abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan…” (art. 3, Ap. I). Además, lo dispuesto mediante el art. 48 de la DTR N° 1/19 comporta un claro exceso del ejercicio de la pertinente potestad reglamentaria del Organismo.
c) Resulta evidente que en estos casos (error cometido en la carga del formulario ingresado), la norma en cuestión opera -en rigor- como una sanción al yerro del solicitante, evidentemente contraria al principio de Legalidad que rige en la materia.
-Conclusión. El RPI brinda servicios de publicidad registral y al efecto percibe tasas administrativas. Al cobro de estas tasas corresponde siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Este servicio sólo puede considerarse efectivamente prestado cuando el organismo brinde la información solicitada (sea con resultado positivo o negativo) y no en otros supuestos.
Las referidas tasas se encuentran expresamente reguladas en la Ley N° 10.295, por lo cual el avance reglamentario del art. 48 de la DTR N° 1/19 vulnera abiertamente el principio de reserva de ley en materia tributaria. Fdo. Rubén Darío Guerra (Director) – Dr. Rodolfo Cacace (Secretario). Instituto de Derecho Tributario y Financiero del Colegio de Abogados de La Plata.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí