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La confidencialidad de la historia clínica, el respeto al consentimiento de niñas y adolescentes embarazadas, la objeción de conciencia individual y la adecuación del uso de medicamentos a lo pautado por la Organización Mundial del a Salud (OMS) fueron los principales cambios introducidos, en relación a la última versión conocida, del protocolo para la interrupción legal del embarazo (ILE) publicado ayer en el Boletín Oficial.
La médica Mariana Romero, del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), fue una de las profesionales que integró el equipo que revisó y actualizó el protocolo de 2015 y el publicado en noviembre último por la gestión de Salud saliente, que fue derogado inmediatamente por el ex presidente Mauricio Macri.
En la nueva versión oficializada hoy los cambios centrales en relación a los documentos anteriores tienen que ver con “los regímenes terapéuticos en abortos con medicamentos porque se ajustó acorde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que fueron publicadas a fines del año pasado, “, explicó Romero. También “se precisó el tema del consentimiento de niñas y adolescentes en base al Código Civil y Comercial que se aprobó en 2015”.
En el caso de niñas y adolescentes, el equipo “debe brindar en forma prioritaria la atención y la contención requeridas, que incluyen información completa y en lenguaje accesible de su derecho a ILE, así como su realización inmediata, sin judicialización si así lo decide”, detalló por su parte Sol Prieto, socióloga feminista y becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
“Una de las causales para acceder a una ILE es la salud y los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes se constituyen en sí mismos como causal salud”, explicó la profesional.
El tercer cambio incorporado “es la precisión de la objeción de conciencia, que es individual y se fijaron las responsabilidad y obligaciones de los objetores”, señaló Romero.
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Al respecto, el protocolo estableció que la objeción “es individual, y debe informarse con anticipación, que todos los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE. Además, no cancela la obligación de informar el derecho a a la práctica, y de derivar de buena fe, y garantizar la autonomía”, puntualizó Prieto.
“Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”, añadió la socióloga.
En relación a personas con discapacidad el protocolo fijó que “tienen derecho a decidir autónomamente si ejercen o no su derecho a ILE” y “pueden contar con una o más personas de su confianza que le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma. No se trata de un requisito y en ningún caso puede suponer una barrera de acceso”, especificó Prieto.
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