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Qué dicen en el ministerio de Educación

Por Redacción

En Argentina, la Ley de Educación Nacional N° 26.026, que rige desde 2006 dice, en su artículo N° 93, que “las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización”.

Si bien esto suele ser letra muerta en las aulas de todo el país, donde los contenidos son homogéneos, sin contemplaciones de la diversidad y las particularidades de cada alumno, fuentes del ministerio de Educación de la Nación aseguran que “se encuentran desarrollando, junto con organizaciones de la sociedad civil, un marco normativo para brindar criterios que garanticen el derecho a una educación de calidad para los estudiantes con altas capacidades”.

Informaron también que, en esa línea de trabajo conjunto con las organizaciones civiles, “hemos elaborado en articulación con UNICEF Argentina, materiales pedagógicos específicos, con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para la mejora de las trayectorias educativas”. Y adelantaron que esos materiales serán publicados en este semestre a través de los canales de comunicación de este ministerio, entre ellos, la web https://www.argentina.gob.ar/educacion/educacion-inclusiva-iniciativas-y-programas.

Desde la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires señalan que las escuelas en las que se detecte un niño o niña con altas capacidades deben modificar el proyecto pedagógico para ese alumno a fin de potenciar su desarrollo. No obstante, si esto no ocurre, “la familia debería acercarse a la jefatura distrital correspondiente para informar su situación y lograr que esto se modifique en beneficio de ese niño”.

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