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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago en entornos digitales.
De esta forma, según la Resolución Normativa que fue publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.
Las empresas que deberán actuar como agentes de retención tendrán plazo hasta el 31 de agosto para inscribirse en ARBA. En tanto que el nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir el 1° de septiembre.
Serán pasibles de retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se efectúe mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.
Las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de IIBB, que ARBA publica mensualmente, se ubicarán entre 0 y 3,5%, según los casos.
Gastón Fossati, director de ARBA, explicó que “la medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones electrónicas”.
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En ese sentido, aseguró que “el sistema implementado posibilitará un control más eficiente de la evasión y elusión fiscal en plataformas digitales. Estos servicios tendrán un tratamiento similar al resto de los sectores de la economía, lo que fortalecerá la equidad y permitirá reducir la informalidad”.
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