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Para la Cámara, el juez no fundó los motivos de la “excepción de la acción”. José Tito Ojeda está en un instituto psiquiátrico
Ojeda vivía al lado de la casa de la víctima. Es esquizofrénico / EL DIA
La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata anuló la resolución que dispuso la “excepción por falta de acción y una medida de seguridad” de José Tito Ojeda, el ciudadano peruano de 34 años que está alojado en un instituto psiquiátrico por matar a puñaladas a su vecina Silvia Ricci (61), el 5 de enero último en 29 entre 59 y 60.
La Sala II -integrada por los jueces Ricardo Szelagowski, Laura Lasaga y Sergio Almeida- entendieron que el juez Juan Pablo Masi no fundó los motivos de la excepción de la acción y le ordenó que concrete un nuevo pronunciamiento. Así lo dispone el artículo 168 del Código Penal: el juez “podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando a los requisitos para la prisión preventiva se agregare la comprobación por dictamen de peritos oficiales de que el mismo sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás”. También prevé que cuando no concurren los supuestos de la preventiva y se establecen las mencionadas alteraciones mentales “el juez debe informar al Tribunal sobre su incapacidad e internación”.
Por ello, ahora el juez deberá proceder conforme a esa norma, previo traslado a la defensa y la fiscalía, señalaron las mismas fuentes.
La alzada hizo lugar así a un planteo del defensor oficial Manuel Bouchoux, quien explicó que al dictarse una medida de seguridad y remitir las actuaciones a la justicia civil, se descartó su solicitud de hacer cesar el proceso penal .
El fiscal Juan Mennucci, a cargo de la investigación del feroz ataque a puñaladas que terminó con la vida de Silvia Ricci (61) había pedido la detención de Walter Tito Ojeda, el hermano del atacante, al conjeturar que cometió “homicidio simple con dolo eventual”. Argumentó que “si bien la muerte de Ricci no fue consecuencia de una agresión directa del ahora imputado (hermano del agresor) sí creó, conscientemente, por su propia voluntad y con conocimiento, un escenario concretamente riesgoso, manteniéndose cuanto menos indiferente frente a la posibilidad cierta y patente (más que latente) de afectación de la vida de otras personas”. Ese pedido fue rechazado por el juez de Garantías.
Para el fiscal, Walter estaba a cargo de la guarda de su hermano, que presenta un cuadro de “esquizofrenia desorganizada” y sabía que si lo dejaba solo podía ocasionarle un daño a alguien, pero no le importó nada y continuó con su conducta de omitir el cumplimiento de sus obligaciones de posición de guardador, y esto se conoce como ‘dolo eventual’, que se equipara al homicidio simple”. Sin embargo, para Masi “el fiscal efectúa apreciaciones que no se corresponden con las constancias probatorias de la causa”. El fiscal considera que el atacante padece de un trastorno mental y debe ser declarado inimputable.
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El acusado había quedado al cuidado de una pensión de estudiantes. Todos, el dueño incluido, habían viajado a Perú a pasar las fiestas y Tito Ojeda estaba solo en la casa, junto a un perro Rottweiler. El 5 de enero, a primera hora de la tarde atacó a Ricci con un cuchillo. La mujer, que vivía pared de por medio a la pensión, fue sorprendida mientras charlaba con una vecina. Estaba a punto de subir al auto para ir de vacaciones con su esposo.
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