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No toda la provincia de Buenos Aires ingresa en esta nueva etapa de flexibilización anunciada por el Gobierno nacional
El distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) comenzó a regir desde hoy en la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos del Conurbano bonaerense, en reemplazo del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), que se había puesto en marcha desde el comienzo de la pandemia.
Según lo establecido por el Decreto 875/20, publicado el sábado último en el Boletín Oficial, el DISPO estará vigente desde hoy y hasta el 29 de noviembre inclusive.
¿Cuáles son los distritos en los que desde hoy rige esta nueva etapa?
- La Plata y el AMBA, que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 34 distritos del Conurbano bonaerense.
- Todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
- Las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán en su totalidad.
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- Otras provincias como Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego se encuentran en la etapa de DISPO, aunque con excepciones de algunos departamentos en cada caso.
¿Qué actividades están prohibidas incluso en el DISPO?
- Los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas.
- También los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
- Tampoco se permite la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de metros metros entre los y las participantes.
- Están prohibidos cines, teatros, clubes y centros culturales.
Por otra parte, se aclara que el servicio público de pasajeros sólo está habilitado para los casos expresamente autorizados, que son aquellas personas que realicen actividades esenciales, ya no es necesario circular con el Certificado Unico Habilitante, en tanto que el decreto recuerda la necesidad en esta nueva etapa de mantener las normas de higiene y seguridad para prevenir la expansión del virus, entre las cuales se nombran "mantener entre las personas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades”.
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