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La Nación, las provincias y las Ciudad de Buenos Aires llegaron hoy a un acuerdo con las asociaciones que agrupan a las instituciones de enseñanza privada que incluye el congelamiento del valor de los aranceles en esos establecimientos.
Fuentes del Ministerio de Educación dijeron que el acuerdo consta de nueve puntos, entre los cuales figura también el diferimiento del pago de un porcentaje de los aranceles.
Las 9 medidas que definió el Gobierno para atenuar el pago de las cuotas de los colegios privados:
1. PRESERVAR LAS FUENTES DE TRABAJO de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la
educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.
2. CONGELAR EL VALOR DE LOS ARANCELES hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y RETROTRAER LOS AUMENTOS que se hubieren producido con posterioridad a
la entrada en vigor del Decreto N° 260/2020.
3. SUSPENDER LA FACTURACIÓN O APLICAR DESCUENTOS EN LOS ACCESORIOS al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extra escolares.
4. DIFERIR A SOLICITUD DE LAS FAMILIAS EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL TOTAL DEL ARANCEL facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima
referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.
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5. FLEXIBILIZAR, REPROGRAMAR O EXTENDER LAS FECHAS DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y SUPRIMIR LAS
MULTAS y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.
6. ABSTENERSE DE APLICAR MEDIDA RESTRICTIVA ALGUNA al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.
7. ATENDER SITUACIONES FAMILIARES ESPECIALES, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.
8. ANALIZAR LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y LOS AHORROS POSIBLES sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo
la remisión de información conforme a la normativa aplicable.
9. IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS DURANTE EL AISLAMIENTO social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.
Por su parte, el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifican que continuarán adoptando medidas que acompañen en la crisis al sector, tales como
las de carácter general ya dispuestas, y otras de impacto directo en el sector educativo de gestión privada.
En tal sentido el Decreto P.E.N. N° 332/2020 y la Comunicación “A” 6948 del B.C.R.A. con relación a la reducción del pago de contribuciones previsionales e impuesto a los créditos y débitos; pago de FONID
y suma extraordinaria a las y los docentes; o facilidades para acceder a créditos; entre otros que pudieran implementarse conforme a la evolución de la pandemia.
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