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Policiales |Fallo de la cámara de apelaciones de la plata, tras un hábeas corpus

Ordenan a dos juzgados que en tres días resuelva la situación de 22 menores detenidos

Se trata de jóvenes con riesgo de contagio de coronavirus o que están en condiciones de ser liberados o de cumplir una domiciliaria

Ordenan a dos juzgados que en tres días resuelva la situación de 22 menores detenidos

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5 de Abril de 2020 | 01:41
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La Cámara a Apelaciones y Garantías de La Plata hizo lugar ayer, en parte, a un hábeas corpus presentado por los defensores oficiales del fuero de responsabilidad penal juvenil, y le ordenó a dos juzgados dar urgente tratamiento, con plazo de tres días, a los pedidos realizados en favor de imputados que se encontrarían en condiciones de quedar en libertad o de arresto domiciliario por haber cumplido con el requisito temporal o estar en el grupo denominado de riesgo, ante la pandemia del coronavirus.

En la resolución, con voto del camarista de la Sala I (de turno en nuestra ciudad), Raúl Dalto, se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por los integrantes de las Unidades Funcionales de Defensa del fuero de menores, María Raquel Ponzinibbio, Ricardo Berenguer, María Lía Domecq y en representación de María Elia Klappenbach, en favor de “los jóvenes privados de la libertad, en el marco de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y de la Procuración, programáticas de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, respecto de quienes -afirman los accionantes- se ha solicitado la libertad condicional o asistida o bien la excarcelación o atenuación de la coerción, pendientes de resolución en los citados”.

El juez Raúl Dalto, con la adhesión de sus colegas Miriam Ermili y María Oyhamburu, destacó en el fallo que “la defensa promueve acción colectiva de hábeas corpus por denegación de justicia y agravamiento de las condiciones de detención de los jóvenes privados de la libertad”, en total 22.

“Se denuncia-agregó-, en concreto, la falta de respuesta jurisdiccional a los pedidos de libertad, ya sean anteriores o posteriores a la declaración de crisis y que encuentran reflejo en las situaciones de excepción comprendidas en las normas de aplicación”. También reseñó que los defensores, “por una parte, se enumeran jóvenes en conflicto con la ley penal -con condena firme o no-, que han cumplido con el requisito temporal de cumplimiento de pena para acceder a la libertad asistida o condicional, o -en su caso-, a la libertad caucionada y condicionada en esos términos. En otros casos, se trata de jóvenes con patologías físicas comprendidos en las previsiones del Res. Pres. N° 50/20 de la Corte bonaerense”.

“Sostienen los accionantes que el retardo de justicia se atribuye a la reiteración de pedidos de informes al Cuerpo Técnico Auxiliar -sin plazo para informar ni habilitación de días y horas-, o bien; al requerimiento de nuevos informes a los institutos, cuando ya se cuenta con información institucional actualizada, en desmedro de una pronta resolución de -por lo pronto- aquellos casos donde el riesgo de contagio se potencia por el estado de salud preexistente”, precisó el doctor Dalto.

El camarista afirmó que los defensores “señalan que la emergencia en el sistema de alojamiento de personas privadas de la libertad se ha oficializado -incluso antes de la pandemia- en sendas resoluciones de organismos de la administración de justicia y del Poder Ejecutivo. Incluso más, en la contingencia, el presidente de la Corte provincial ha dictado las Res. N° 50 y 52, exhortando a los jueces a que analicen las posibilidades de medidas alternativas a la prisión. Y, de la misma manera, lo ha hecho la Procuración”.

Antes estos planteos, por unanimidad la Sala I de la Cámara hizo lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus en favor de los jóvenes privados de la libertad -que se individualizan en el escrito -y ordenó que se envíen copias de las actuaciones a los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 y N° 2 de La Plata, para que en el plazo de tres días se resuelva, como cuestión de urgente tratamiento que no admite postergaciones, la situación procesal de los menores comprendidos en los “grupos de riesgo” por mayor vulnerabilidad al contagio y de los adolescentes comprendidos en el relevamiento de la Dirección de Programas para la Integración al Egreso.

 

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