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Reglamentan la suspensión de los cortes de luz

Reglamentan la suspensión de los cortes de luz

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12 de Mayo de 2020 | 02:12
Edición impresa

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) dio a conocer ayer la reglamentación de la suspensión de cortes de energía por falta de pago, en medio de la cuarentena, a los sectores más vulnerables. La disposición establece que las compañías distribuidoras no podrán cortar el servicio de luz por 180 días y se retrotrae al 25 de marzo.

En el caso de usuarios particulares incluye la suspensión de cortes de servicio a los beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. E inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También a jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles. Quienes perciben seguro de desempleo. Los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; electro dependientes.

Además incluye a usuarios residenciales que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su capacidad de pago a partir del 19 de marzo pasado. Monotributistas de las categorías C y D que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo de 2020.

En el caso de los usuarios no particulares se incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia. Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia. En el caso de las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión si acreditan una merma del 50 % o más en su capacidad de pago.

Los comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos. Las asociaciones civiles que presenten certificado de registro ante un organismo oficial provincial o municipal. Usuarios con medidores prepagos

Según informó Edelap, “se aplicará la reglamentación que ha definido OCEBA, mediante la resolución 2020-157”.

 

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