Caída de árboles en La Plata dejaron a dos mujeres heridas: una que iba en moto y otra caminando
Emotivo homenaje del plantel de Estudiantes a Marcos Conigliaro
Los Tilos se lo dio vuelta a La Plata y quedó con el clásico del rugby
Patrullero encajado tras lluvias y reclamos por obras en Berisso
Docentes universitarios redoblan el conflicto: ADULP confirmó dos semanas de paro en abril
VIDEO. Escándalo durante un operativo en la zona oeste de La Plata
El paso de la tormenta por La Plata: la zona donde más agua cayó, 80 milímetros en dos horas
Tras el temporal, los cortes se luz se prolongaron en La Plata
Otro episodio con limpiavidrios en La Plata: con una varilla, agredió a una conductora en City Bell
Murió Michel Rolland, el enólogo que revolucionó el vino argentino y lo llevó al mundo
Oportunidades laborales en La Plata: mirá GRATIS los clasificados de empleos publicados en EL DIA
Murió el baterista de Los Piojos, mientras ensayaba en una escuela de percusión
La sobreprotección, un problema familiar: cuando cuidar demasiado también puede dañar
Murió Nicholas Brendon, famoso por su papel en "Buffy, la cazavampiros"
La agenda de espectáculos para disfrutar con todo este sábado lluvioso en La Plata
Tortilla bajo investigación en La Plata: la trama de una posible intoxicación fatal
Trump envió miles de marines al estrecho de Ormuz y otra vez disparó contra la OTAN
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La había implementado en diciembre y vencía el sábado próximo
El Gobierno oficializó hoy la extensión por seis meses del pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos "sin justa causa", que había dispuesto en diciembre pasado, y que vencía el próximo sábado, en el marco del aislamiento social ante la pandemia del coronavirus en el país.
También hoy, el Poder Ejecutivo formalizó la norma que establece que los límites temporales para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial, se extiende el régimen de la doble indemnización por un plazo de 180 días.
"Amplíase por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019", dice el artículo 1º de la norma. De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a la doble indemnización hasta fin de año en caso de despidos sin justa causa.
El decreto afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre), ni al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Con el nuevo DNU, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el empleo, que incluyeron el reciente DNU 487/20 que extiende la prohibición de los despidos por otros 60 días, hasta fines de julio, y la resolución 475 del Ministerio de Trabajo, que convalida y reglamenta la continuación por 60 días del acuerdo marco alcanzado por la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago de un asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
La norma se dicta pese a que rige la prohibición de los despidos ya que, como explican sus considerandos, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones".
LE PUEDE INTERESAR
Legisladores opositores denunciarán a Alberto Fernández por “abuso de poder”
En este sentido, el decreto precisa que esos casos son, por ejemplo, la "extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora, o la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido, por ejemplo.
Por otra parte, también se oficializó hoy otro decreto que establece que los límites temporales establecidos para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así, el Poder Ejecutivo resolvió dejar sin efecto los límites temporales mediante los cuales un trabajador suspendido pueda considerarse despedido. La medida fue oficializada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 529/2020, firmado por el jefe del Estado y publicado en el Boletín Oficial.
“Establécese que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dice el decreto.
Esos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo establecen los límites temporales de 30 días al año, “para las suspensiones fundadas en falta de trabajo”, y de 75 días al año, “para las originadas en razones de fuerza mayor”, otorgando al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan los plazos fijados.
También, "cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los 90 días en un año, a partir de la primera suspensión, cuando esta no fuere aceptada por el trabajador o la trabajadora”.
El Gobierno explicó que estos límites temporales, “en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo” y, en ese sentido, se avanzó con este decreto para “preservar la paz social”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí