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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas para profundizar el ordenamiento de la actividad de negociación de bonos a partir de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior.
Según se explicó, la normativa está en línea con los criterios estándar de los mercados de renta fija y las medidas de ordenamiento de la actividad de trading de bonos constituye una práctica común de regulación responsable, compatibilizando el desarrollo del mercado con la estabilidad sistémica.
“En circunstancias de elevada volatilidad y complejas condiciones de coyuntura, los reguladores debemos asumir una actitud de máxima rigurosidad y de pleno pragmatismo en la constante tarea de calibrado normativo, con relación a cómo se desenvuelve la actividad de intermediación financiera tanto bancaria como la que compete al mercado de capitales”, señalaron desde la CNV.
La Resolución General 843/2020 establece por un lado que “la concertación y liquidación de operaciones en moneda local de Valores Negociables emitido en la República Argentina, realizada por sujetos bajo fiscalización de CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados regulados por CNV”.
Por otro, estableció que “los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán netear diariamente sus compras y ventas de valores negociables en el mercado local con liquidación en cable, con aquellas compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior”.
Y la resolución aclaró que “esto significa que la posición neta resultante de sus actividades de intermediación -entre los montos de compras y ventas con liquidación en cable en el mercado local y los montos de compras y ventas en mercados del exterior- debe ser nula”.
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Si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfasaje se podrá compensar en fechas posteriores debiendo llegar al final del período semanal con una posición nula, o compradora neta.
El programa de gestión de la CNV incluye nuevos productos como fondos comunes de inversión, estructuras de blended finance, bonos temáticos y productos de inversión colectiva, entre otros.
Además en línea con la Resolución General N° 841/20 se dispuso un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para que los Valores Negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.
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