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La Justicia falló otra vez en favor de una víctima de phishing

13 de Abril de 2021 | 18:07

La Justicia Civil y Comercial bonaerense, del Departamento Judicial La Plata, volvió a fallar a favor de una víctima de una estafa virtual y rechazó la apelación presentada por la entidad bancaria a la medida cautelar oportunamente otorgada al cliente.

En primera instancia el juzgado en lo Civil y Comercial N° 22, a cargo del Juez Alfredo Aníbal Villata había dictado una resolución que ordenaba a la entidad bancaria (Bapro) “que se abstenga de realizar descuentos y/o retenciones en concepto de cuotas del préstamo personal sobre la cuenta bancaria de titularidad de la señora Silvia Ester Insaurralde”.

En la sentencia, que crea un nuevo precedente judicial en la Justicia Bonaerense, las juezas Bourimborde y Hooft dictaminaron: “Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del escrito electrónico de fecha 21/12/2020, 08:28:57, confirmándose en lo sustancial la resolución de fecha 04 de diciembre de 2020. Costas de esta instancia a la parte demandada.

Según  el Dr. Marcelo Szelagowski, abogado de la víctima manifestó que “este Fallo suma a los precedentes cautelares en material ‘phishing’ dos elementos relevantes”.

Szelagowski explica al respecto que “el primero subraya el hecho de que las publicidades efectuadas por el Banco por diversos medios no reemplazan al  ‘deber de información para el correcto uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo, contemplado expresamente por el legislador en el art. 1107 del Cód. Civ y Com. y que recae en el proveedor.”

Y añade que por otro lado “el fallo subraya que los derechos humanos  de la señora Insaurralde se verán considerablemente reducidos, con riesgo cierto para su subsistencia en condiciones dignas para el supuesto de que no se hiciera lugar a la medida cautelar. Si bien los Fallos de la Cámara Civil y Comercial Primera de La Plata siguen la línea ya trazada por la Cámara II, agregan los elementos señalados de relevancia por tratarse de una de una relación de consumo.”

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