Cierra el plazo para suscribirse a EL DIA y ganar premios espectaculares: cómo anotarse al sorteo
Viviana Canosa confesó su romance con un famoso periodista: detalles de su vínculo
VIDEO. El “Jack Sparrow” platense llegó en moto para recibir a Johnny Depp
Leo Suárez pasó sin pena ni gloria por Estudiantes: hace las valijas y se vuelve a México
Nicolás Barros Schelotto, el heredero: “Dar lo mejor para Gimnasia”
Positivo impacto ante la cantidad de shows masivos en la Ciudad
Acusan a un chico de 10 años de abusar de dos nenas en su escuela: le quemaron la casa
Ulises padece mielomeningocele y lo quieren "echar de su casa": "El lunes podría estar en la calle"
"¡Ups!" Está caída la aplicación BNA+: qué pasó y qué soluciones dan los expertos
Decretaron por seis meses nueva emergencia agropecuaria en cuatro municipios bonaerenses
Arrancó la triple jornada de paro universitario: cómo afecta a facultades y colegios de la UNLP
Se confirmó la mecánica del asesinato a balazos de un joven en La Plata
VIDEO. Dos barrios de La Plata en llamas por culpa del delito motorizado
Elegir un colegio privado, las opciones de Jardín y Primaria en La Plata: cuotas y costos "extras"
Una calle clave e histórica de Gorina, ¡detonada!: reclaman soluciones
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos que pedían la vuelta a las clases presenciales y devolvió a la primera instancia tres amparos que solicitaban lo mismo.
Una fuente judicial explicó que en ninguno de los casos la Suprema Corte se pronunció sobre el fondo de los planteos, sino sobre su competencia originaria, la procedencia de medidas cautelares y la continuidad del trámite judicial de acciones de amparo.
En los fallos desestimó una medida cautelar solicitada por los padres de alumnos que concurren a escuelas de Tigre por considerar que “no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar”.
Aclaró que si bien los demandantes cuestionan una medida de carácter provincial “si esas normas no se hubiesen dictado, el decreto Nacional produciría las consecuencias desfavorables que se plantean en este proceso”, al hacer referencia a la medida adoptada por el Gobierno nacional de suspender por 15 días las clases presenciales en el AMBA.
El Tribunal afirmó que la restricción viene impuesta obligatoriamente por el referido acto de la autoridad nacional y recordó que ya existe un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su jurisdicción originaria.
En tanto, giró a la primera instancia tres amparos que se habían presentado ante su competencia, entre ellos los radicados por los intendentes de Vicente López, Jorge Macri y de San Isidro, Gustavo Posse. El Tribunal sostuvo que los planteos efectuados no daban cuenta de una disputa de competencia de la Provincia y Municipios, sino de la impugnación de lo dispuesto por la Provincia mediante dos reglamentos.
LE PUEDE INTERESAR
Piden eximir de impuestos a sectores golpeados por la crisis
LE PUEDE INTERESAR
Las ventas en los supermercados bajaron en febrero 5,8% interanual
También la Justicia federal de La Plata rechazó una medida cautelar interpuesta por un colegio platense contra el decreto que suspendió las clases presenciales por considerar que la medida “no es irrazonable ni desproporcionada en función de los bienes resguardados”.
El fallo lo dictó el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, que rechazó la medida cautelar presentada por el Colegio Patris de City Bell que solicitaba suspender los efectos del decreto que suspendió las clases presenciales, informaron fuentes judiciales.
Ziulu consideró que Artículo 2° del DNU N°241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional “no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados” y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí