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Es un beneficio para quienes se quedaron sin trabajo y estaban en relación de dependencia
Para los trabajadores en relación de dependencia que hubieran sido despedidos sin causa justa, por la finalización del contrato o causas externas al trabajador, el Gobierno nacional, a través de ANSeS y el ministerio de Trabajo, otorga lo que se denomina una Prestación por Desempleo.
Se trata de una asistencia que consiste en el pago de entre $6.000 y $10.000 en hasta 12 cuotas calculada en base a los ingresos de la persona que se quedó sin trabajo y los meses que trabajó durante los últimos tres años. En el caso de los trabajadores mayores de 45 años, lo percibirán por seis meses más.
Mientras esté vigente este beneficio, el trabajador podrá seguir accediendo a las asignaciones familiares y a la obra social a la cual estaba afiliado, en tanto que el período durante el cual cobre esta asistencia se computará como antigüedad para fines previsionales.
Para solicitar esta prestación debe pedir un turno a través de la página web www.anses.gob.ar o por teléfono llamando al 130. El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará un día de prestación.
Cuál es la documentación necesaria para realizar el trámite
ANSeS pide el DNI original más una copia y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
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Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio
Encontrarse desempleado habiendo sido trabajador en relación de dependencia despedido sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas.
Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Estar comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Este beneficio no cubre a todos los trabajadores ya que no podrán acceder quienes:
Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04), servicio doméstico, administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y/o establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
Cómo es el trámite
- Reunir toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberá presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.
- Ingresar a MI ANSeS con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación
- Pedir turno en ANSeS
- Luego se puede consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.
- Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.
El beneficio se extiende según el tiempo trabajado y las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) de los últimos 2 ó 3 años al cese del despido, según el siguiente esquema:
- Ley Nº24.013 y Nº25.191
De 6 a 11 meses de cotización: 2 meses
De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses
De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses
36 meses de cotización: 12 meses
- Ley Nº25.371
De 6 a 11 meses de cotización: 3 meses
De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses
De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses
En caso que la persona consiga un nuevo trabajo se debe pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSeS, dentro de los 5 días hábiles luego de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
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