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Salió publicado el decreto, aunque todavía falta una resolución de AFIP detallando cómo se harán los reintegros
 
                                    
          Sobre el filo del tiempo que se había marcado, el Gobierno nacional reglamentó la modificación del Impuesto a las Ganancias que beneficiará a más de un millón de personas a través del decreto 336/21, suscripto por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La demora en la reglamentación, ya que la reforma fue aprobada el 8 de abril, había generado cierto fastidio dentro del oficialismo, especialmente en el sector que responde a Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados e impulsor de la iniciativa. Incluso se llegó a decir que estaba pronto a expresar esa molesta de manera pública.
Si bien la norma ya está vigente, todavía no se sabe cómo se va a instrumentar los reintegros a aquellos trabajadores con ingresos de hasta $150.000 brutos a los que ya les hicieron las retenciones en los primeros meses del año, para lo cual es necesario que la AFIP emita una resolución detallando cómo se hará esa operación y otros detalles.
Los reintegros deben aplicarse porque el Impuesto a las Ganancias es de liquidación anual, más allá de los anticipos mensuales, y en consecuencia los cálculos deben tener en cuenta los ingresos desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
La nueva Ley de Ganancias fija un piso de $150.000 de salario bruto mensual y se estima que cerca de 1.267.000 trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar el tributo, así como los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas ($164.568 hasta mayo $184.645 a partir de junio).
La reforma contempla:
📌 El aguinaldo queda excluido del cálculo de la base imponible.
📌 Se elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad.
📌 Se introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
📌 Se exime del pago de horas extras o guardias al personal de salud hasta septiembre.
Asimismo, permite deducir gastos por compras de herramientas educativas para los hijos, así como gastos en cursos de capacitación y por movilidad y viáticos, en ambos casos hasta $ 67.071,36 anuales.
En el caso de las sociedades, la alícuota se mantendrá en 25% para empresas con ganancias de hasta $5 millones. Las que ganen entre $5 millones y 50 millones pagarán el 30% y por encima de ese tope la alícuota sube al 35%.
Uno de los temas más controvertidos es el del costo fiscal total de la modificación de la ley, ya que el Estado perderá ingresos por la suba del mínimo no imponible a los trabajadores en relación de dependencia (la denominada “Cuarta categoría”) pero ganará mucho más por los cambios en el capítulo de sociedades.
Al respecto, se prevé que la Administración se vería beneficiada con ingresos adicionales de entre $250.000 millones y $320.000 millones, aunque el grueso de ese beneficio llegará en 2022, cuando se realicen las liquidaciones de las sociedades con los cambios establecidos.
Por el contrario, para el año en curso, con la suba del mínimo no imponible, el pago de reintegros y la menor carga para los empleados en general, se espera un costo fiscal de unos $40.000 millones.
 
                    
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