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PABLO BRUERA (*)
Tal como vienen sosteniendo los medios, ha quedado en manos de la FIFA la resolución de este papelón internacional.
El órgano establecido para este caso es la Comisión Disciplinaria. Ésta es una de las denominadas comisiones independientes de la FIFA. A los efectos del Código Disciplinario, éstos son los órganos judiciales de la FIFA: A) La Comisión Disciplinaria. B) La Comisión de Apelación.
La base jurídica será entre otros reglamentos, el Código Disciplinario de la FIFA y como siempre, subsidiariamente, el derecho suizo.
El presente código, dice en su artículo dos, es de aplicación a todos los partidos y competiciones organizados por la FIFA (como en el presente caso).
Lo primero que tenemos que decir de esa norma es que le da poderes omnímodos a la comisión para que resuelva a total discreción: Al ejercer sus facultades discrecionales, el órgano judicial de la FIFA competente podrá rebajar una medida disciplinaria o incluso prescindir de ella; y ”los órganos judiciales podrán optar por suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria.”
Asimismo, se indica que la responsabilidad es objetiva, es decir, aunque la federación o el club en cuestión pueda demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte, los organizadores pueden ser sancionados.
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Los órganos judiciales de la FIFA tendrán competencia para investigar, procesar y sancionar las conductas que recaigan en el ámbito de aplicación del presente código.
Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los órganos judiciales de la FIFA, de tal manera que no se podrá revisar la suspensión del partido.
El artículo 14 de dicho Código establece que “Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por motivos que no son de fuerza mayor, sino que se derivan de la conducta de uno de los equipos o de una conducta de la cual es responsable una federación o un club, se sancionará a la federación o al club con una multa de al menos 10.000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia, o bien se repetirá el partido”.
Los órganos judiciales determinan el tipo y la extensión de las medidas disciplinarias que proceda imponer en función de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, teniendo para ello en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes.
Al determinar las medidas disciplinarias, los órganos judiciales tendrán en consideración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia y el nivel de cooperación del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de la FIFA, las circunstancias del caso y el grado de culpa del infractor, así como cualquier otro dato relevante.
Vale decir que está en manos de la FIFA dar por perdido el partido a Brasil o repetir el partido.
Entre las distintas sanciones, se encuentra la de continuar el partido en terreno neutral, algo que probablemente haga la FIFA, en caso que el partido se juegue, toda vez que no hay garantías de que la situación no se repita.
Entre otras cosas, el organizador del partido debe informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz, algo que a todas luces es uno de los puntos en lo que se ha fallado.
Las federaciones y sus clubes tendrán derecho a presentar protestas. Dichas protestas deberán presentarse ante la Comisión Disciplinaria en un plazo de 24 horas desde el final del partido en cuestión, y deberán incluir una exposición de motivos. Este plazo de 24 horas no podrá ampliarse.
Contra las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación cabrá la interposición de un recurso de apelación ante el TAD (Tribunal Arbitral del Deporte) por lo que el veredicto final podría tardar meses.
(*) Abogado
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