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En la provincia de Buenos Aires rige desde 2011. Se paga el impuesto cuando las transmisiones gratuitas superan los $1.344.000
El polémico impuesto a la herencia es un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a “bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo”.
Puntualmente, alcanza a herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
En la provincia de Buenos Aires rige desde 2011.
En la provincia de Buenos Aires se paga el impuesto cuando las transmisiones gratuitas superan los $1.344.000 en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, mientras que para otros parentescos o “conocidos” se cobra desde los 322.800 pesos.
En tanto, las alícuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.
El gravamen alcanza a personas físicas o jurídicas que reciben un bien ubicado en el distrito o que tienen domicilio en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este ubicado en otro lado.
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Hay una exención al bien de familia. Mientras el bien heredado continúe en ese carácter por 5 años o más, quien lo hereda no tributa.
Las propiedades se valúan, de acuerdo a lo establecido por la ley, en función tres valores: el fiscal – que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado-, el impositivo de referencia –el del acto- y el del mercado– el valor de venta del inmueble. Ese monto se divide según la cantidad de beneficiaros y contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado, según Iprofesional.
Alberto Fernández y la mayoría de los gobernadores firmaron el pasado lunes el Consenso Fiscal que faculta a las provincias a subir y crear nuevos impuestos. De esta manera, el Presidente utilizará el pacto para mostrar iniciativa y consenso político frente a las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI). A continuación, las claves del acuerdo.
Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales
- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires durante 2022 podrán legislar un impuesto a un aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.
- Aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos: para agricultura, ganadería, pesca, minería de 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; telefonía celular 6,5%; intermediación y servicios financieros 9% (créditos hipotecarios exento); actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%.
Estos nuevos porcentajes implican subas en varios rubros como comunicaciones y servicios financieros.
- Las actividades dentro de agricultura, ganadería , pesca y minería que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para comercio.
- Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
Las alícuotas van desde 1,6 por ciento (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4%
- Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA. Esto incluye el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos y financieros) y las actividades de juego que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio digital.
- Establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% para el resto de contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.
- Las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera solo en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital.
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