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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de un lote de una reconocida marca de mayonesa por tratarse de un producto falsificado.
En el Boletín Oficial se publicó hoy la Disposición 492/2022 en la que se informó la decisión del organismo de prohibir "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: Natura, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4". La medida fue dispuesta "por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal".
En la normativa se dispuso comunicar la decisión a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), entre otros organismos.
Todo comenzó con denuncia recibida por el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por parte de la firma Niza S.A., titular de la marca Natura, relacionada a la comercialización del producto en cuestión, que "no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado".
Así fue que el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL realizó una inspección en un comercio barrial de CABA y se verificó la comercialización del producto falsificado. En los considerandos de la resolución se indica que durante el procedimiento "se tomó una muestra para el análisis del rotulado y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto". Luego, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a Niza que informe sobre las características de identificación del producto genuino, su envase y rotulación.
De esta forma se logró identificar que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo y camarón.
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Otras prohibiciones
Por otro lado, la ANMAT prohibió además el uso, comercialización y distribución en todo el país de una línea de agua destilada. El motivo es que no cumple con las normas sanitarias. Mediante la Disposición 476/2022, se estableció la prohibición del "uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: agua destilada HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160".
A través del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación de "eventos adversos" emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia detectados en una de las ampollas del producto agua destilada HLB utilizada en un hospital público. Según se dio cuenta, en el producto se encontró "material particulado, no cumpliendo por lo tanto con la Farmacopea Argentina". Asimismo, dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.
En tanto, el organismo de control también prohibió la venta de un té de hierbas por ser considerado ilegal. "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: 'Té Matcha', marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", asegura la Disposición 504/2022.
En este caso, la investigación se inició a partir de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL en relación a la comercialización en plataformas de venta online del té que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. De esta forma, se determinó que el producto se halla en infracción respecto del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
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